Refórmase la Tarifa General De Arbitrios Municipales De Ahuachapán

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 720

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Junta Revolucionaria de Gobierno por Decreto N¼ 536, de fecha 22 de

    diciembre de 1980, publicada en el Diario Oficial N¼ 241, Tomo 269 de la misma

    fecha, emiti— la Tarifa General de Arbitrios de la Municipalidad de Ahuachap‡n.

  2. Que por medio de Decreto Legislativo N¼ 503 de fecha 5 del mes de noviembre

    del a–o 2004, publicado en el Diario Oficial N¼ 232, Tomo 365 de fecha 13 de

    diciembre del 2004, se reform— la Tarifa General de Arbitrios de la Municipalidad

    de Ahuachap‡n, Departamento de Ahuachap‡n, adicionando el art’culo 3-B N¼

    65, con el objetivo de gravar la generaci—n de energ’a elŽctrica en el Municipio

    de Ahuachap‡n.

  3. Que la reforma citada en el apartado que antecede no logra desarrollar principios

    y criterios objetivos y razonables, que establezcan una base imponible que grave

    una real capacidad econ—mica y tributaria; raz—n por la cual, se considera

    necesario reformarla y establecer una nueva forma de tributaci—n que tome en

    cuenta el principio constitucional a la tributaci—n de forma equitativa y

    proporcional.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Eduardo Antonio Gomar Mor‡n.

    DECRETA la siguiente:

    Reforma a la Tarifa General de Arbitrios Municipales de Ahuachap‡n, emitida por Decreto N¼ 536, de fecha

    22 de diciembre de 1980, publicada en el Diario Oficial N¼ 241, Tomo 269 de la misma fecha.

    Art. 1.- Ref—rmase el art’culo 3-B, N¼ 65 de la Tarifa General de Arbitrios Municipales de

    Ahuachap‡n, as’:

    ÒArt. 3-B.- N¼ 65, EMPRESAS GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA. Por la generaci—n de energ’a

    elŽctrica, las empresas que se dediquen a tal actividad y que posean instalaciones dentro del ‡mbito del

    municipio de Ahuachap‡n, pagar‡n la suma de diez mil d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica al mes

    m‡s veinticinco centavos de d—lar por cada megavatio hora generado, conforme al reporte mensual,

    extendido por la Unidad de Transacciones, S. A. de C. V., que los contribuyentes deber‡n presentar a la

    Municipalidad.

    En caso que no exista generaci—n de megavatios horas mediante una central generadora de energ’a

    elŽctrica, œnicamente pagar‡n la suma de diez mil d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica al mes.

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    INDICE LEGISLATIVO

    Las empresas generadoras de electricidad que posean instalaciones dentro...

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