Refórmase la Tarifa General De Arbitrios Municipales De Ahuachapán
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 720
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Junta Revolucionaria de Gobierno por Decreto N¼ 536, de fecha 22 de
diciembre de 1980, publicada en el Diario Oficial N¼ 241, Tomo 269 de la misma
fecha, emiti la Tarifa General de Arbitrios de la Municipalidad de Ahuachapn.
-
Que por medio de Decreto Legislativo N¼ 503 de fecha 5 del mes de noviembre
del ao 2004, publicado en el Diario Oficial N¼ 232, Tomo 365 de fecha 13 de
diciembre del 2004, se reform la Tarifa General de Arbitrios de la Municipalidad
de Ahuachapn, Departamento de Ahuachapn, adicionando el artculo 3-B N¼
65, con el objetivo de gravar la generacin de energa elctrica en el Municipio
de Ahuachapn.
-
Que la reforma citada en el apartado que antecede no logra desarrollar principios
y criterios objetivos y razonables, que establezcan una base imponible que grave
una real capacidad econmica y tributaria; razn por la cual, se considera
necesario reformarla y establecer una nueva forma de tributacin que tome en
cuenta el principio constitucional a la tributacin de forma equitativa y
proporcional.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Eduardo Antonio Gomar Morn.
DECRETA la siguiente:
Reforma a la Tarifa General de Arbitrios Municipales de Ahuachapn, emitida por Decreto N¼ 536, de fecha
22 de diciembre de 1980, publicada en el Diario Oficial N¼ 241, Tomo 269 de la misma fecha.
Art. 1.- Refrmase el artculo 3-B, N¼ 65 de la Tarifa General de Arbitrios Municipales de
Ahuachapn, as:
ÒArt. 3-B.- N¼ 65, EMPRESAS GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA. Por la generacin de energa
elctrica, las empresas que se dediquen a tal actividad y que posean instalaciones dentro del mbito del
municipio de Ahuachapn, pagarn la suma de diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica al mes
ms veinticinco centavos de dlar por cada megavatio hora generado, conforme al reporte mensual,
extendido por la Unidad de Transacciones, S. A. de C. V., que los contribuyentes debern presentar a la
Municipalidad.
En caso que no exista generacin de megavatios horas mediante una central generadora de energa
elctrica, nicamente pagarn la suma de diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica al mes.
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Las empresas generadoras de electricidad que posean instalaciones dentro...
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