REFÓRMASE LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 244

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DEEL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 487, de fecha 23 de noviembre del a–o 2007,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 222, Tomo N¼ 377 de fecha 28 del mismo mes

    y a–o, se emiti— la Ley Transitoria para la Estabilizaci—n de las Tarifas del Servicio

    Pœblico de Transporte Colectivo de Pasajeros.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 543, de fecha nueve de diciembre de 2010,

    se prorrogaron los efectos del citado Decreto Legislativo por el plazo de un a–o,

    el cual finaliza el pr—ximo treinta y uno de diciembre del a–o 2012.

  3. Que las razones que llevaron a esta Asamblea Legislativa para la aprobaci—n de

    la Ley Transitoria para la Estabilizaci—n de las Tarifas del Servicio Pœblico de

    Transporte Colectivo de Pasajeros, aœn persisten, y con el prop—sito de continuar

    protegiendo la econom’a familiar de las personas que hacen uso del transporte

    pœblico de pasajeros, se hace necesario mantener inalterado los niveles actuales

    del costo del pasaje de autobœs y microbœs por medio de una compensaci—n

    econ—mica al sector transporte.

  4. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar por un a–o m‡s,

    los efectos establecidos en la citada ley.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara

    de Ramirios y Sonia Margarita Rodr’guez SigŸenza, y de los Diputados Orestes Fredesman Ortez Andrade

    y Guillermo Antonio Olivo MŽndez.

    DECRETA la siguiente:

    REFORMA A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIîN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO

    PòBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Art. 1 Ref—rmase el inciso segundo del Art. 7 de la siguiente manera:

ÒLos recursos en referencia ser‡n utilizados para subsidiar con DOSCIENTOS DîLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMƒRICA (US$200) mensuales a los microbuses autorizados y CUATROCIENTOS

DîLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƒRICA (US$400) mensuales a los autobuses autorizados, ambos

para prestar...

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