REFÓRMASE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

DECRETO N° 843

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 14 de febrero de 2013, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Partidos Políticos mediante Decreto Legislativo Número 307, publicado en el Diario Oficial Nº 40, Tomo Nº 398 de fecha 27 de febrero de 2013, la cual tiene por objeto regular la institucionalidad de los Partidos Políticos, y que también incluyó importantes regulaciones en materia de transparencia y control del financiamiento público y privado de los mismos.

  2. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso 43-2013, declaró inconstitucionalidad por omisión y mandó legislar sobre transparencia, derecho de acceso a la información y democracia interna de los partidos políticos.

  3. Que en este marco, la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales, ha realizado varias sesiones para las cuales se convocó y se contó con la participación de todos los Partidos Políticos, aun aquellos que no participan en dicha Comisión o que no tienen representación en la Asamblea Legislativa, a fin de que pudieran expresar sus puntos de vista y realizar aportes para elaborar las reformas requeridas.

  4. Que la mayoría de Partidos Políticos que han participado de los intercambios referidos, han coincidido en una primera formulación para regular el derecho de los ciudadanos del acceso a la información de los Partidos Políticos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Jackeline Noemí Rivera Avalos, Alberto Armando Romero Rodríguez, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Mario Antonio Ponce López, Sigifredo Ochoa Pérez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Bertha Mercedes Aviles de Rodriguez y Dennis Córdova.

DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS

Art. 1 Refórmase el epígrafe, el inciso primero y los literales 201cc201d y 201cf201d del artículo 24, de la manera siguiente:

201cInformación Oficiosa

Los Partidos Políticos tienen el deber de facilitar a la ciudadanía de manera oficiosa, mediante medios electrónicos o físicos, información sobre lo siguiente:

  1. Sus comunicados y posicionamientos públicos; y ,

  2. Montos de financiamiento público y privado.201d

Art. 2 Agrégase un artículo 24-A, de la siguiente manera:

201cInformación a Petición de Parte

Art. 24-A Los Partidos Políticos tienen el deber de facilitar a la ciudadanía que lo solicite, mediante medios electrónicos o físicos, información sobre lo siguiente:
  1. Nombres de las personas naturales y jurídicas que realizan aportes al Partido Político y el monto de los mismos, previa autorización expresa de los donantes de que se comparta esta información, la cual deberá constar en un documento separado, extendido al efecto y no podrá ser parte de hojas de afiliación; y,

  2. Informe sobre...

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