REFÓRMASE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 997

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo Nº 756, de fecha 28 de julio del año 2005, publicado

en el Diario Oficial Nº 198, Tomo Nº 369, del 25 de octubre del año 2005, se

aprobó el Reglamento Interior de esta Asamblea;

  1. Que el Art.19 del referido Reglamento, establece que “Los Diputados o las

    Diputadas que, sin licencia o sin justa causa, dejen de asistir a las sesiones

    plenarias o a las comisiones que integren, perderán la remuneración

    correspondiente, salvo por caso fortuito o fuerza mayor";

  2. Que asimismo el inciso segundo del Art. 21 del mismo cuerpo normativo,

    establece que los Diputados y Diputadas Suplentes aun que no estén llamados

    a conformar Asamblea, podrán incorporarse a las comisiones legislativas con voz

    y voto, en sustitución de Diputados Propietarios y Diputadas Propietarias, por

    designación y a través de una nota firmada por el correspondiente Coordinador

    o Coordinadora, o Coordinador Adjunto o Coordinadora Adjunta, en su caso, del

    Grupo Parlamentario al que pertenece, siempre y cuando el Diputado Propietario

    o Diputada Propietaria, a quien se sustituye, no realice simultáneamente trabajos

    en otra comisión, y que esta incorporación podrá realizarse también con

    Diputados Propietarios o Diputadas Propietarias, en las mismas condiciones

    establecidas para los Diputados y Diputadas Suplentes;

  3. Que a fin de que las comisiones legislativas no dejen de reunirse, y tomando en

    cuenta la obligación que tienen los Diputados y Diputadas, de asistir a las

    sesiones plenarias y de comisiones, es procedente reformar disposiciones del

    Reglamento Interior de la Asamblea, a efecto de establecer un procedimiento

    expedito, para el correspondiente descuento a la remuneración respectiva de los

    Diputados y Diputadas que no asistan a las reuniones de comisiones o plenarias

    a las que hayan sido debidamente convocados;

  4. Que de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, es procedente

    incorporar las reformas pertinentes al Reglamento Interior de la Asamblea

    Legislativa.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes

    Morales, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos Cortez Hernández, Inmar Rolando Reyes, María Margarita

    Velado Puentes, Rafael Eduardo Paz Velis, Douglas Leonardo Mejia Avilés, Ernesto Antonio Angulo Milla,

    Federico...

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