REFÓRMASE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 997
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo Nº 756, de fecha 28 de julio del año 2005, publicado
en el Diario Oficial Nº 198, Tomo Nº 369, del 25 de octubre del año 2005, se
aprobó el Reglamento Interior de esta Asamblea;
-
Que el Art.19 del referido Reglamento, establece que “Los Diputados o las
Diputadas que, sin licencia o sin justa causa, dejen de asistir a las sesiones
plenarias o a las comisiones que integren, perderán la remuneración
correspondiente, salvo por caso fortuito o fuerza mayor";
-
Que asimismo el inciso segundo del Art. 21 del mismo cuerpo normativo,
establece que los Diputados y Diputadas Suplentes aun que no estén llamados
a conformar Asamblea, podrán incorporarse a las comisiones legislativas con voz
y voto, en sustitución de Diputados Propietarios y Diputadas Propietarias, por
designación y a través de una nota firmada por el correspondiente Coordinador
o Coordinadora, o Coordinador Adjunto o Coordinadora Adjunta, en su caso, del
Grupo Parlamentario al que pertenece, siempre y cuando el Diputado Propietario
o Diputada Propietaria, a quien se sustituye, no realice simultáneamente trabajos
en otra comisión, y que esta incorporación podrá realizarse también con
Diputados Propietarios o Diputadas Propietarias, en las mismas condiciones
establecidas para los Diputados y Diputadas Suplentes;
-
Que a fin de que las comisiones legislativas no dejen de reunirse, y tomando en
cuenta la obligación que tienen los Diputados y Diputadas, de asistir a las
sesiones plenarias y de comisiones, es procedente reformar disposiciones del
Reglamento Interior de la Asamblea, a efecto de establecer un procedimiento
expedito, para el correspondiente descuento a la remuneración respectiva de los
Diputados y Diputadas que no asistan a las reuniones de comisiones o plenarias
a las que hayan sido debidamente convocados;
-
Que de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, es procedente
incorporar las reformas pertinentes al Reglamento Interior de la Asamblea
Legislativa.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes
Morales, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos Cortez Hernández, Inmar Rolando Reyes, María Margarita
Velado Puentes, Rafael Eduardo Paz Velis, Douglas Leonardo Mejia Avilés, Ernesto Antonio Angulo Milla,
Federico...
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