DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE REGULACIÓN DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y REGISTROS DE LOCALES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 875

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 10 de junio de 2010, se aprobó el Decreto Legislativo Nº 382, que

    contiene la Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresas y

    Registro de Locales, con la finalidad de facilitar a las empresas la obtención o

    renovación de vigencia de la matrículas de empresas, el cual fue publicado con

    fecha 25 de junio de dos mil diez y que tenía un período de vigencia de un año

    a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial;

  2. Que el Art. 102, inciso 2 de la Constitución establece que el Estado fomentará

    y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para

    acrecentar la riqueza nacional, para los beneficios de ésta al mayor número de

    habitantes del país;

  3. Que por Decreto Legislativo Nº 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en

    el Diario Oficial Nº 140, Tomo 228 del 31 de julio de mismo año, se emitió el

    Código de Comercio;

  4. Que el referido Código establece que el comerciante individual deberá matricular

    su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio,

    y la empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará al quedar

    inscrito su escritura de constitución en el Registro de Comercio;

  5. Que asimismo, dicho cuerpo legal establece que las matrículas deberán

    renovarse anualmente y la falta de renovación de éstas, después de transcurridos

    5 meses, es considerado como causal para su cancelación;

  6. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y

    medianas, que por diferentes circunstancias no han podido cumplir con tener

    vigentes las matrículas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus

    propietarios o representantes de que éstas sean regularizadas, con el propósito

    de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas;

  7. Que por las razones antes expuestas en el considerando anterior, se hace

    necesario darle vigencia nuevamente a la Ley transitoria para la regulación de

    matriculas de empresa y registro de locales, por un plazo de seis meses a partir

    de la vigencia de este decreto, a fin de que en este período, los referidos

    comerciantes individuales y sociales que aún no cuentan con matrícula de

    empresa o cualquiera de sus renovaciones anuales, puedan cumplir con la

    obligación de tenerlas vigentes de conformidad con la ley.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA -...

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