DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE REGULACIÓN DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y REGISTROS DE LOCALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 875
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 10 de junio de 2010, se aprobó el Decreto Legislativo Nº 382, que
contiene la Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresas y
Registro de Locales, con la finalidad de facilitar a las empresas la obtención o
renovación de vigencia de la matrículas de empresas, el cual fue publicado con
fecha 25 de junio de dos mil diez y que tenía un período de vigencia de un año
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial;
-
Que el Art. 102, inciso 2 de la Constitución establece que el Estado fomentará
y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para
acrecentar la riqueza nacional, para los beneficios de ésta al mayor número de
habitantes del país;
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Que por Decreto Legislativo Nº 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en
el Diario Oficial Nº 140, Tomo 228 del 31 de julio de mismo año, se emitió el
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Que el referido Código establece que el comerciante individual deberá matricular
su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio,
y la empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará al quedar
inscrito su escritura de constitución en el Registro de Comercio;
-
Que asimismo, dicho cuerpo legal establece que las matrículas deberán
renovarse anualmente y la falta de renovación de éstas, después de transcurridos
5 meses, es considerado como causal para su cancelación;
-
Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y
medianas, que por diferentes circunstancias no han podido cumplir con tener
vigentes las matrículas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus
propietarios o representantes de que éstas sean regularizadas, con el propósito
de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas;
-
Que por las razones antes expuestas en el considerando anterior, se hace
necesario darle vigencia nuevamente a la Ley transitoria para la regulación de
matriculas de empresa y registro de locales, por un plazo de seis meses a partir
de la vigencia de este decreto, a fin de que en este período, los referidos
comerciantes individuales y sociales que aún no cuentan con matrícula de
empresa o cualquiera de sus renovaciones anuales, puedan cumplir con la
obligación de tenerlas vigentes de conformidad con la ley.
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