REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD DUI
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 302
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo Nº 581 de fecha 18 de octubre del 2001, publicado
en el Diario Oficial Nº 206, Tomo 353 del 31 del mismo mes y año, se emitió la
Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.
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Que el artículo 4 de dicha ley establece que el DUI tiene una vigencia de cinco
años a partir de su emisión, y no obstante, la práctica, el uso y la información
proporcionada por el Registro Nacional de las Personas Naturales, ha demostrado
en el tiempo trascurrido desde su adopción, que materialmente puede durar más
del tiempo establecido.
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Que el hecho de señalar un plazo de vigencia, obedece a la necesidad de
actualizar registrar y conservar en forma centralizada, permanente y actualizada
toda la información referente a la identidad de las personas naturales, así como
verificar y documentar cambios en el estado familiar, domicilio, rostro, profesión
u otros que individualizan a cada persona.
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Que por lo expuesto en los Considerandos anteriores es procedente reformar la
ley, estableciendo un plazo de vigencia mayor; lo que implica un ahorro para los
ciudadanos y al mismo tiempo se garantiza la seguridad jurídica, por medio de
la renovación periódica.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Guevara, Jackeline
Rivera, Margarita Velado, Cristina Cornejo y de los Diputados Roberto Angulo, Douglas Avilés, Mario Ponce,
José Nelson Guardado, Mauricio Rodríguez y Ciro Alexis Zepeda,
DECRETA LA SIGUIENTE:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD
Art. 4.- EL Documento Único de Identidad es de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para
todo salvadoreño mayor de edad, y tendrá una vigencia de ocho años, a partir del mes de su emisión por
primera vez, modificación o renovación.
La emisión y renovación del DUI, deberá solicitarse en el mes de nacimiento del solicitante.
Los documentos únicos de identidad emitidos por primera.
vez, o como renovación, a partir del mes de enero del dos...
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