REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD DUI

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 302

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 581 de fecha 18 de octubre del 2001, publicado

    en el Diario Oficial Nº 206, Tomo 353 del 31 del mismo mes y año, se emitió la

    Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.

  2. Que el artículo 4 de dicha ley establece que el DUI tiene una vigencia de cinco

    años a partir de su emisión, y no obstante, la práctica, el uso y la información

    proporcionada por el Registro Nacional de las Personas Naturales, ha demostrado

    en el tiempo trascurrido desde su adopción, que materialmente puede durar más

    del tiempo establecido.

  3. Que el hecho de señalar un plazo de vigencia, obedece a la necesidad de

    actualizar registrar y conservar en forma centralizada, permanente y actualizada

    toda la información referente a la identidad de las personas naturales, así como

    verificar y documentar cambios en el estado familiar, domicilio, rostro, profesión

    u otros que individualizan a cada persona.

  4. Que por lo expuesto en los Considerandos anteriores es procedente reformar la

    ley, estableciendo un plazo de vigencia mayor; lo que implica un ahorro para los

    ciudadanos y al mismo tiempo se garantiza la seguridad jurídica, por medio de

    la renovación periódica.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Guevara, Jackeline

    Rivera, Margarita Velado, Cristina Cornejo y de los Diputados Roberto Angulo, Douglas Avilés, Mario Ponce,

    José Nelson Guardado, Mauricio Rodríguez y Ciro Alexis Zepeda,

    DECRETA LA SIGUIENTE:

    REFORMA A LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD

Art. 1 Refórmase el artículo 4, de la siguiente manera:

Art. 4.- EL Documento Único de Identidad es de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para

todo salvadoreño mayor de edad, y tendrá una vigencia de ocho años, a partir del mes de su emisión por

primera vez, modificación o renovación.

La emisión y renovación del DUI, deberá solicitarse en el mes de nacimiento del solicitante.

Art. 2 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los documentos únicos de identidad emitidos por primera.

vez, o como renovación, a partir del mes de enero del dos...

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