Resolución No. 08-2018.- Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Costa Rica y la República de Panamá

EL COMITE EJECUTIVO DE INTEGRACIÓN ECONOMICA CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo III del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los productos del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana que aún no gozan de libre comercio, deben ser negociados en el seno del Comité Ejecutivo de Integración Económica, para su incorporación al régimen de libre comercio;

Que en el artículo 4 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana (Protocolo de Incorporación), la República de Panamá se comprometió a otorgar libre comercio inmediato para las mercancías originarias de los países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con las disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (TGIEC), salvo las excepciones contenidas en los Anexos 4.2 y 4.3 del referido Protocolo de Incorporación, los cuales se considerarán como el Anexo A de la República de Panamá al TGIEC;

Que de conformidad con el artículo 4.5 del Protocolo de Incorporación, la República de Panamá celebrará negociaciones con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, con el objeto de establecer un cronograma para alcanzar gradualmente el libre comercio para las mercancías que se encuentran contenidas en los Anexos 4.2 y 4.3 del mencionado Protocolo;

Que mediante Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXV!) de fecha 12 de diciembre de 2013, el COMIECO aprobó los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los otros Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá, que se incorporan al Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana;

Que se ha alcanzado consenso en el régimen bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, por lo que la Reunión de Viceministros, con base en las facultades conferidas en el Acuerdo No. 01-2013 (COMIECO-LXV), de fecha 21 de junio de 2013, ha elevado a este Foro una propuesta para su respectiva consideración y aprobación,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos III y IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 42, 46, 52, 55 y III del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

  1. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, y por tanto, eliminar del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 1 a la presente Resolución, según los plazos y condiciones contemplados en dicho Anexo.

  2. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y la República de Costa Rica, y por tanto, eliminar del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 2 a la presente Resolución, según los plazos y condiciones contemplados en dicho Anexo.

  3. Las disposiciones de la Resolución 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, no afectadas por la presente Resolución, permanecen vigentes.

  4. La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2019 y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 28 de junio de 2018

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las siete (7) hojas de dos (2) anexos adjuntos, impresas de ambos lados, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 08-2018 (CEIE), adoptada por el Comité Ejecutivo de Integración Económica, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el seis de julio de dos mil dieciocho.--------------------------------------------------------------

Anexo 1 Resolución No. 08-2018 (CEIE)

Régimen bilateral de excepción al libre comercio de las mercancías entre la República de Costa

Rica y la República de Panamá

1) Mercancías que alcanzan el libre comercio de forma inmediata:

Código Descripción

8703.10.00.00 Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares

8703.21.51.00 Tricimotos (trimotos)

8703.21.52.00 Cuadraciclos (cuatrimotos)

8703.21.60.00 Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

8703.21.70.00 Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

8703.21.90.00 Otros

8703.22.51.00 Ambulancias

8703.22.52.00 Carros fúnebres

8703.22.53.00 Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

8703.22.54.00 Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

8703.22.59.00 Los demás

8703.22.61.00 Ambulancias

8703.22.62.00 Carros fúnebres

8703.22.63.00 Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

8703.22.64.00 Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

8703.22.69.00 Los demás

8703.23.61.00 Ambulancias

8703.23.62.00 Carros fúnebres

8703.23.63.00 Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

8703.23.64.00 Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras

8703.23.69.00 Los demás

8703.23.71.00 Ambulancias

8703.23.72.00 Carros fúnebres

8703.23.73.00 Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos...

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