Resolución No. 398-2018.- Aprobar la adopción por parte de la República de Panamá, a partir del 1 de enero de 2029, las Reglas de Origen Específicas para grasas y aceites

  1. Hasta el 31 de diciembre del 2028, para los aceites y grasas se seguirán aplicando las reglas de origen específicas bilaterales contenidas en el Anexo 6 (a) del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica.

  2. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 28 de junio de 2018

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como una (1) hoja del anexo adjunto, impresa únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 398-2018 (COMIECO-LXXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el seis de julio de dos mil dieciocho.------------------------------------------

Reglas de Origen Específicas del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías que adopta la República de Panamá, a partir del 1 de enero de 2029

15.07-15.12 - Un cambio a la partida 15.07 a 15.12 desde cualquier otro capítulo.

1513.11-1513.19 - Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 desde cualquier otro capítulo.

1513.21 - Un cambio a la subpartida 1513.21 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10

1513.29 - Un cambio a la subpartida 1513.29...

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