Resolución No. 402-2018.- Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.94.50:17

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con los artículos 7 y 26 de ese mismo instrumento jurídico, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;

Que mediante la Resolución No. 243-2009 (COMIECO-LV), del 19 de mayo de 2009, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 AUMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE AUMENTOS;

Que los Estados Parte han alcanzado acuerdos para actualizar la reglamentación técnica sobre criterios microbiológicos para la inocuidad de alimentos;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos;

Que los Estados Parte concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige la literal d) del numeral 5) del Anexo B sobre Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el artículo 2, párrafo 9 numeral 4) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que las instancias correspondientes han presentado a este Foro una propuesta para modificar el Reglamento Técnico Centroamericano sobre criterios microbiológicos para la inocuidad de los alimentos,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

  1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE LOS AUMENTOS, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma, el cual modifica, por sustitución total, el RTCA 67.04.50:08 ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE AUMENTOS, aprobado mediante la Resolución No. 243-2009 (COMIECO-LV), del 19 de mayo de 2009.

  2. Quedan sin efecto los criterios microbiológicos establecidos en el Anexo No. 2 "Cuadro de determinaciones analíticas para registro sanitario por grupo de alimentos" y en el Anexo No. 3 "Cuadro de determinaciones analíticas para vigilancia por grupo de alimentos", de la Resolución No. 121-2004 (COMIECO), del 29 de julio de 2004.

  3. Quedan sin efecto los criterios microbiológicos establecidos en los siguientes Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) específicos:

    1. RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones, contenidos en el numeral 3.2.2 "Características Microbiológicas", aprobado por la Resolución No. 215-2007 (COMIECO-XLVII), del 11 de diciembre de 2007; y

    2. RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones, contenidos en el numeral 4.2 "Características de calidad e inocuidad" y en la tabla 4 "Criterios microbiológicos", aprobado por la Resolución No. 226-2008 (COMIECO-XLIX), del 25 de abril de 2008.

  4. Quedan sin efecto los criterios microbiológicos establecidos en el numeral 4 del RTCA 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo Fortificada. Especificaciones, contenidos en el numeral 4.5 "Criterios microbiológicos", aprobado mediante la Resolución No. 201-2007 (COMIECO-XLV), del 27 de julio de 2007.

  5. Se deroga la Resolución No. 243-2009 (COMIECO-LV), del 19 de mayo de 2009.

  6. La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2019 y será publicada por los Estados Parte.

    San José, Costa Rica, 28 de junio de 2018

    El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las tres (3) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las treinta y dos (32) hojas del anexo adjunto, impresas de ambos lados, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 402-2018 (COMIECO-LXXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el seis de julio de dos mil dieciocho.----------------------------------------------------------------

    Anexo de la Resolución No. 402-2018 (COMIECO-LXXXIII)

    RTCA 67.04.50:17 ICS 67.050 1ra Revisión

    ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

    CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico no tiene correspondencia con una norma internacional.

    Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    • Ministerio de Economía, MINECO

    • Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC

    • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    • Secretaría de Desarrollo Económico, SDE

    • Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

    • Ministerio de Comercio e Industrias, MICI

    INFORME

    Los respectivos técnicos de reglamentación técnica a través de los entes de reglamentación técnica de los países de la región centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno.

    Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

    MIEMBROS PARTICIPANTES

    Por Guatemala

    Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

    Por El Salvador

    Ministerio de Salud

    Ministerio de Agricultura y Ganadería

    Por Nicaragua Ministerio de Salud

    Por Honduras

    Agencia de Regulación Sanitaria

    Por Costa Rica

    Ministerio de Salud

    Servicio Nacional de Salud Animal

    Por Panamá Ministerio de Salud

    Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud

    REGLAMENTO TÉCNICO CENTRO AMERI CAN O

  7. OBJETO

    Establecer los parámetros microbiológicos de la inocuidad de los alimentos y sus límites de aceptación para el registro sanitario y la vigilancia en los puntos de comercialización.

  8. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Aplica a todo alimento para consumo final en los puntos de comercialización dentro del territorio de los países de la región centroamericana.

  9. DOCUMENTOS A CONSULTAR

    Para la adecuada interpretación y aplicación del presente RTCA, se debe consultar el siguiente documento:

    RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria, en su versión vigente.

  10. DEFINICIONES

    Para los efectos de la interpretación de este RTCA, se tendrán en consideración las definiciones siguientes:

    4.1 Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina a la ingesta humana incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otra sustancia que se utilicen en la elaboración, preparación y tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.

    4.2 Alimento procesado: alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y consumo ulterior.

    4.3 Alimento semiprocesado: alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo a su consumo ulterior.

    4.4 Alimento no procesado: alimento que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles.

    4.5 Mezcla de producto lácteo con aceite o grasa vegetal comestible: producto obtenido por la sustitución total o parcial de la grasa láctea, recombinado con aceite o grasa vegetal comestible.

    4.6 Categoría: grado de riesgo que representan los microorganismos en relación con las condiciones previsibles de manipulación y consumo del alimento.

    4.7 Criterio microbiológico de inocuidad: define la aceptabilidad de un producto o un lote de un alimento basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote y es aplicable a productos comercializados.

    NOTA 1. Para fines de este RTCA no aplica lo relacionado a otros contaminantes mícrobiológicos como toxinas y sus metabolitos.

    4.8 Inocuidad de los alimentos: garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

    4.9 Indicador microbiológico: microorganismos no patógenos frecuentemente asociados a patógenos, utilizados para reflejar el riesgo de la presencia de agentes causantes de enfermedades.

    4.10 Límite máximo permitido...

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