Exonérase del pago de impuestos, la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, a favor de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 728
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Iglesia Catlica, Apostlica y Romana en El Salvador, de la Arquidicesis
de San Salvador, es una institucin religiosa, apoltica y sin fines de lucro.
-
Que con el objeto de recaudar fondos para ayudar a 25 jvenes de la Pastoral
Juvenil de la Parroquia Nuestra Seora de Las Gracias (ONUVA), para que asistan
a la Jornada Mundial de la Juventud que se realizar en Madrid-Espaa en agosto
del presente ao, introducirn al pas un vehculo el cual ser rifado
posteriormente.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo bodegaje, que pueda causar la introduccin al pas del referido
vehculo, as como la rifa del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto Jos d'Aubuisson
Mungua.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a la Iglesia Catlica, Apostlica y Romana en El Salvador, de la Arquidicesis
de San Salvador, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepcin del Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios (IVA), que pueda causar la introduccin al pas de un
vehculo y la rifa del mismo, el cual es de las caractersticas siguientes: marca: Toyota; modelo:
NCP92LBEMRK; tipo: Yaris Sedan; clase: automvil; capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina; color:
gris; nmero de chasis: JTDBW933001197604; nmero de motor: 2NZ 5719742; ao: 2010.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Iglesia, debern presentar a esta Asamblea
dentro de los 30 das posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos
y la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho das del mes
de mayo del ao dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
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CIRO CRUZ ZEPEDA PEA, GUILLERMO...
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