Exonérase del pago de impuestos, la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, a favor de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 728

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Iglesia Cat—lica, Apost—lica y Romana en El Salvador, de la Arquidi—cesis

    de San Salvador, es una instituci—n religiosa, apol’tica y sin fines de lucro.

  2. Que con el objeto de recaudar fondos para ayudar a 25 j—venes de la Pastoral

    Juvenil de la Parroquia Nuestra Se–ora de Las Gracias (ONUVA), para que asistan

    a la Jornada Mundial de la Juventud que se realizar‡ en Madrid-Espa–a en agosto

    del presente a–o, introducir‡n al pa’s un veh’culo el cual ser‡ rifado

    posteriormente.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n al pa’s del referido

    veh’culo, as’ como la rifa del mismo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto JosŽ d'Aubuisson

    Mungu’a.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Iglesia Cat—lica, Apost—lica y Romana en El Salvador, de la Arquidi—cesis

    de San Salvador, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia

    de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios (IVA), que pueda causar la introducci—n al pa’s de un

    veh’culo y la rifa del mismo, el cual es de las caracter’sticas siguientes: marca: Toyota; modelo:

    NCP92LBEMRK; tipo: Yaris Sedan; clase: autom—vil; capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina; color:

    gris; nœmero de chasis: JTDBW933001197604; nœmero de motor: 2NZ 5719742; a–o: 2010.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Iglesia, deber‡n presentar a esta Asamblea

    dentro de los 30 d’as posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos

    y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho d’as del mes

    de mayo del a–o dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEA, GUILLERMO...

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