EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTO, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO DE SILLAS DE RUEDAS Y ARTÍCULOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS, A FAVOR DEL CLUB KIWANIS DEL EL SALVADOR DEL MUNDO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 1043

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Club Kiwanis de San Salvador, es una organizaci—n de servicio no lucrativo,

    cuyos objetivos, entre otros, son alentar las relaciones humanas, as’ como

    promover la adopci—n y aplicaci—n de normas morales, sociales, comerciales y

    profesionales.

  2. Que para el logro de sus objetivos, les ha efectuado un donativo consistente en

    47 sillas de ruedas, 1 bolsa con accesorios para dichas sillas de ruedas, y 5

    andaderas para ancianos, las cuales ser‡n entregadas en jornadas mŽdicas que

    dicho Club llevar‡ a cabo para beneficiar a comunidades de escasos recursos

    econ—micos.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n del donativo antes

    mencionado.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado JosŽ Rafael Machuca Zelaya.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase al Club Kiwanis de San Salvador, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje,

    a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios (IVA), que

    pueda causar la introducci—n al pa’s de un donativo consistente en 47 sillas de ruedas, 1 bolsa con

    accesorios para dichas sillas de ruedas, y 5 andaderas para ancianos.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del referido Club, deber‡n presentar a esta Asamblea

    dentro de los 45 d’as posteriores a la celebraci—n de las referidas jornadas mŽdicas, un informe

    debidamente auditado sobre la distribuci—n del mencionado donativo.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce d’as del mes

    de abril del a–o dos mil doce.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

    PRESIDENTE

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE...

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