Sala desestimó amparo de candidata a rectoría UES

Gabriel García

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró no ha lugar el amparo promovido por la candidata a la rectoría de la Universidad de El Salvador (UES), Ana María Glower, el cual fue aceptado el 7 de diciembre de 2015 por presunta vulneración a los derechos de seguridad jurídica, por resoluciones no motivadas, y optar por cargos públicos, durante el proceso de elección de rector de la universidad, el cual se ha retrasado ya más de 14 meses.

Los magistrados de la sala valoraron que los motivos de la demanda se "reducen a una supuesta interpretación errónea de un precepto legal por parte de las autoridades demandadas, pero no es posible identificar en ellos una conculcación de derechos constitucionales que deba ser juzgada por este tribunal, puesto que el tema planteado es un asunto de mera legalidad", y por lo tanto no deben ser conocido por dicho tribunal.

Los titulares de la sala determinaron que el objeto central de la controversia que planteó la demanda interpuesta por Glower era revisar si los acuerdos mediante los cuales la Asamblea General Universitaria (AGU) declaró nulidad sobre la votación llevada a cabo por el sector profesional no docente de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente el 26 de septiembre de 2015 y el acuerdo en que dicha autoridad convocó a nuevas elecciones vulneraron o no los derechos de resolución motivada y a optar por cargos públicos de Ana María Glower.

La disconformidad de la demandada surgió debido a que luego de que participó en el proceso electoral y ganó la mayoría de los votos en cada uno de los tres sectores que proponen los candidatos a la AGU, algunas asociaciones de profesionales aseguraron que habían sido excluidas de las listas de asociaciones que se habían acreditado para participar en el proceso de elección, y por ello colocaron tres recursos de nulidad contra las elecciones hechas por el sector docente no profesional de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente.

La demandante argumentó que las nulidades no eran procedentes debido a que...

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