REFÓRMASE LA LEY DE SALARIOS, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE AL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER (ISDEMU)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 899

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer,

    ISDEMU, en el mes de abril de 2011, aprobó una nueva estructura organizativa,

    determinando la disponibilidad de dos plazas de Jefe Unidad por el sistema de

    Ley de Salarios que fueron declaradas prescindibles para el ejercicio 2011.

  2. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 30 de la Ley de Servicio Civil, el

    funcionario o empleado que cesare en sus funciones por supresión de plaza,

    tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente al sueldo mensual

    correspondiente a dicha plaza, por cada año o fracción que exceda de seis meses

    de servicios prestados, en la proporción que se establece en la citada Ley.

  3. Que las dos plazas a que alude el primer considerando de este Decreto, se

    encuentran consignadas en la Ley de Salarios aprobada para el ejercicio fiscal

    2011, mediante Decreto Legislativo Nº 515, de fecha 18 de noviembre de 2010,

    publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo Nº 389, del 8 de diciembre del mismo

    año.

  4. Que en razón de lo expuesto y a efecto que el Instituto Salvadoreño para el

    Desarrollo de la Mujer, ISDEMU, pueda implementar su nueva estructura

    organizativa y a la vez el personal cuya plaza sea suprimida, goce de la

    indemnización correspondiente, es necesario introducir las reformas pertinentes

    a la Ley de Salarios, en la parte correspondiente al referido Instituto.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda.

    DECRETA:

Art. 1 En la Ley de Salarios para el ejercicio financiero fiscal de 2011, Sección II— SALARIOS

CON APLICACIÓN A PRESUPUESTOS ESPECIALES DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO

EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS, en la parte correspondiente al Instituto Salvadoreño para el

Desarrollo de la Mujer, se introducen las modificaciones que se indican en cada Unidad Presupuestaria

y Línea de Trabajo que a continuación se detallan:

  1. En la Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración...

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