Sentencia Nº 00008-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 28-08-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha28 Agosto 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00008-18-SM-COPA-CO
00008-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las catorce horas con quince minutos del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
El presente Proceso Abreviado ha sido promovido por la sociedad R&R INVERSIONES
Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia R&R INVERSIONES, S.A. DE
C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Jocoro, departamento de M., con
Número de Identificación Tributaria **********, representada legalmente por el arquitecto
WRR; por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial, licenciado D..
.
V..Z..F., contra el CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA ESPARTA, del
departamento de La Unión, por la supuesta ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) Acuerdo Municipal número nueve, asentado en el Acta número cuatro, correspondiente
a sesión ordinaria de fecha seis de febrero del presente año, por medio del cual el Concejo
Municipal de Nueva Esparta acordó adjudicar la Licitación Pública 01/2018/AMNE
“Introducción de agua potable en caserío San José, cantón Monteca, municipio de Nueva
Esparta”, a la empresa Constructora de Oriente, S.A. de C.V.
b) Acuerdo Municipal número uno, asentado en el Acta número seis, correspondiente a la
sesión extraordinaria de fecha veintisiete de febrero del presente año, por medio del cual el
Concejo Municipal de Nueva Esparta acordó ratificar dicha adjudicación a favor de la empresa
Constructora de Oriente, S.A. de C.V.
Asimismo, la parte demandante ha promovido el presente proceso por responsabilidad
patrimonial de forma directa en contra de los funcionarios que promulgaron los actos
administrativos que impugna, señores J..M..V.M., en
su calidad de Alcalde Municipal, E.C.M..E.C., en su calidad de
S.M.; A.M..R., en su calidad de Primer Regidor
Propietario, I.V..R.V., en su calidad de Segundo Regidor
Propietario, D..Y..M., en su calidad de Tercer Regidor
Propietario, M.A..R.G., en su calidad de Primer R.
.
S., y SYEODP, en su calidad de Tercer Regidor Suplente; y de manera subsidiaria en
contra de la MUNICIPALIDAD DE NUEVA ESPARTA, departamento de La Unión.
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora en los términos señalados; b)por la parte
demandada, el Concejo Municipal de Nueva Esparta y los funcionarios referidos, a través de sus
apoderados generales judiciales con cláusula especial, licenciados Ernesto A..H.
V. y J..C.J.L., y, la señora SYEODP, a través de su apoderado general
judicial con cláusula especial, licenciado G..R.V.G.; y, c) la licenciada
Veralicia de la P..M.O., en su carácter de agente auxiliar en representación del Fiscal
General de la República.
En fecha veintinueve de mayo del corriente año fue presentada la demanda, la cual,
habiéndose subsanado las prevenciones realizadas, se admitió por auto de dieciséis horas del
ocho de junio del corriente año. Posteriormente, por auto de las diez horas con treinta minutos del
veinte de junio de dos mil dieciocho, se tuvo por parte interviniente a la Agente Auxiliar en
representación del Fiscal General de la República anteriormente referida. Seguidamente, por auto
de fecha diez de julio del corriente año, se tuvo por parte al Concejo Municipal y a los
funcionarios demandados, por legalmente personados los mismos, y por contestada en sentido
negativo la demanda respecto de éstos, autorizándose la intervención de los abogados
previamente referidos, teniendo por ofertada la prueba documental y testimonial, y se señaló
Audiencia Única para las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del año en
curso, la cual fue reanudada el día treinta de julio del corriente año. Es preciso advertir que
durante la tramitación del presente proceso no se personaron al mismo ni la Municipalidad de
Nueva Esparta, ni el tercero beneficiario, Constructora de Oriente, S.A. de C.V., a pesar de
haberse realizado los actos de comunicación conforme al ordenamiento jurídico.
Habiéndose descrito el objeto del presente proceso, las partes y demás sujetos procesales
que han intervenido, así como los distintos actos procesales desarrollados en el mismo,
corresponde en este estado describir las argumentaciones y pretensiones planteadas por cada una
de las partes, los hechos que se lograron establecer, así como las valoraciones de los mismos,
conforme a las disposiciones legales aplicables al caso.
I.DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde ahora describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegalidad, así como la (b.) fundamentación jurídica
de la ilegalidad denunciada por la demandante y la pretensión que intenta deducir. Se expondrá
además las (c.) consideraciones fácticas alegadas por los demandados y la (d.) fundamentación
jurídica sobre la legalidad defendida por los demandados y su consecuente pretensión.
Finalmente, se plasmará la (e.) opinión técnica del Fiscal General de la República, sobre los
aspectos sometidos por las partes a conocimiento del tribunal.

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