Sentencia Nº 00012-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 15-02-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha15 Febrero 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00012-19-SA-COPA-CO
00012-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las nueve horas y
cincuenta y dos minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve.
Por recibido, por conducto oficial, el oficio número 118 del veintidós de enero de dos mil
diecinueve, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, departamento de
Ahuachapán, que se refiere al Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada Tania
Leonor Méndez Menéndez, en calidad de Apoderada General Judicial del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, representado legalmente por su Director General, doctor
Ricardo Cea Rouanet, en contra del Municipio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán,
Representado Legalmente por el señor alcalde, Álvaro Humberto Castillo Guevara.
Proceso que es remitido en virtud de haber declarado improponible la demanda por
carecer de competencia objetiva, el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, por medio de
resolución de las nueve horas del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve; en
consecuencia, previo resolver los pertinente, se procederá a efectuar el análisis relativo a la
competencia de este Juzgado respecto a la pretensión contenida en la demanda antes relacionada.
I. Antecedentes.
1. El doce de septiembre del dos mil dieciocho, el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada Tania Leonor Méndez Menéndez,
interpuso demanda Ejecutiva Civil, en contra del Municipio San de Lorenzo, departamento de
Ahuachapán.
2. Dicha demanda fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya por
medio de auto de las quince horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, no
obstante, el Juez de dicho Juzgado por medio de auto del dieciocho de enero de este año, bajo su
potestad de verificar su propia competencia, declaró improponible la demanda interpuesta en
razón de la materia por ser lo planteado de naturaleza contenciosa administrativa, mandando a
remitir este proceso a este Juzgado.
II. Análisis sobre la competencia del caso planteado ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
En la resolución de las nueve horas del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve,
elJuzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, entre sus consideraciones puntualizó que:

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