Sentencia Nº 00013-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 01-04-2019

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha01 Abril 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00013-19-SA-COPA-CO
00013-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las diez horas del uno
de abril de dos mil diecinueve.
A sus antecedentes el escrito presentado el día catorce de febrero del presente año, por el
licenciado Walter Eliazar Barillas Rodríguez, junto con las copias de ley.
El presente proceso se ha promovido por el abogado Walter Eliazar Barillas Rodríguez en
su calidad de Apoderado General Judicial de la señora JAMDR, en contra del Concejo Municipal
de Acajutla, Departamento de Sonsonate por la emisión del Acuerdo de Concejo Municipal,
número once, del acta número treinta y ocho de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete,
consistiendo su pretensión en que se declare ilegal el referido acuerdo, mediante el cual dicho
Concejo adopta la medida cautelar por detención, y suspende sin goce de salario a la Tesorera
Municipal; dicho acuerdo fue notificado a la demandante el veintiséis de octubre de dos mil
dieciocho; siendo necesario exponer los fundamentos en que se sustentará la presente resolución:
A) La pretensión principal; B) Características de las medidas cautelares; C)Presupuestos para
acceder a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; D) Improponibilidad por falta de
presupuestos; y E) Conclusión.
A) La pretensión principal.
Devis Echandia, concibe como pretensión ″la declaración de voluntad del demandante
para que se vincule al demandado en cierto sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos
mediante una sentencia”; en otras palabras, es el fin o interés concreto que se busca en el
proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación.
El Art. 94 del Código Procesal Civil y Mercantil -CPCM-establece que la contestación de
la demanda servirá para fijar los términos del debate en relación con el objeto procesal propuesto
por el demandante; en tal sentido el demandado puede, ya sea guardar silencio, limitarse a negar
los hechos, pedir una sentencia desestimatoria, etc.; si decide oponerse entonces esta debe
fundamentarse, el demandado deberá plantear sus propios hechos afirmándolos y probándolos, y
es de esa manera como se fijan los términos del debate.
Consta en la demanda que la parte actora pretende inicialmente: «[…] que en sentencia
definitiva se declare la ilegalidad del acto impugnado en el presente proceso, es decir la
ilegalidad del acto administrativo que suspende a mi mandante de sus labores, contenido en el
acuerdo número once, del acta numero treinta y ocho de fecha cuatro de octubre de dos mil

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