Sentencia Nº 00014-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 27-09-2018

Número de sentencia00014-18-SM-COPA-CO
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
MateriaADMINISTRATIVO
00014-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las once horas con trece minutos del veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Habiéndose recibido escrito presentado en fecha veintiséis de septiembre de dos mil
dieciocho, por BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede
abreviarse BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, S.A., a través de su apoderado general
especial administrativo y judicial, el abogado Henry Salvador Orellana Sánchez, mediante el cual
interpone solicitud de aclaración de la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil
dieciocho, específicamente de lo establecido en el número 3. de su parte resolutiva o fallo, que
literalmente dispone: “3. Como medida restitutoria, ÓRDENASE al Jefe de Registro y Control
Tributario del municipio de Santa Rosa de Lima, que en el plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir del momento en que adquiera estado de firmeza la presente sentencia, según lo
dispuesto en los arts. 61, 104, 112, 113 y 114 LJCA, admita con efectos suspensivo y devolutivo
el recurso de apelación interpuesto por Banco Atlántida El Salvador, S.A. contra la “Resolución
de calificación” número 001-18 de fecha 14 de marzo de 2018, emplace a la sociedad recurrente
para que en el término legal de tres días comparezca ante el Concejo Municipal de Santa Rosa
de Lima a hacer uso de sus derechos, y remita a dicho Concejo las diligencias originales con que
cuenta, debiendo remitir las que se encuentren formando parte del expediente administrativo en
resguardo de este tribunal, en cuanto éste sea devuelto”.
De la anterior solicitud, se exponen las consideraciones siguientes:
Que en el párrafo diez de la letra B.- del romano IV. de la sentencia, cuya aclaración se ha
solicitado, se expuso:
En este sentido, […] corresponde ordenar al Jefe del Registro y Control Tributario
Municipal, que cumpla de forma inmediata con lo dispuesto en el art. 123 LGTM, es decir,
admita el recurso de apelación interpuesto, emplace a la sociedad recurrente para que en el
término de ley comparezca ante el Concejo Municipal a hacer uso de sus derechos, suspenda los
efectos del acto administrativo que se impugna y remita las diligencias en original al Concejo
Municipal de Santa Rosa de Lima, para que éste recabe prueba, escuche agravios, y pueda
desarrollar el procedimiento que la ley dispone para la tramitación y resolución de este
recurso”; el resaltado es nuestro.

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