Sentencia Nº 00014-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 28-06-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha28 Junio 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00014-19-SA-COPA-CO
00014-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las catorce horas
con trece minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
El presente Proceso Contencioso Administrativo Abreviado, ha sido promovido por el
señor MMG -en adelante el demandando -en contra de la Registradora Auxiliar, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, de la ciudad y departamento
de Ahuachapán, Licenciada ETMM, -en adelante la autoridad demandada-, por los siguientes
actos administrativos:
a) Resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de diciembre de dos
mil dieciocho, bajo el número de presentación ******, en el cual se realiza una observación al
Instrumento de Declaratoria de Heredero.
b) Resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del cuatro de diciembre de dos
mil dieciocho, bajo el número de presentación ******, en el cual se realiza una observación al
Instrumento Testamento.
c) Resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del cuatro de diciembre de dos
mil dieciocho, bajo el número de presentación ******, en el cual se realiza una observación al
Instrumento Traspaso por Herencia.
Han intervenido en este proceso los Abogados:a) Jessica Azucena Lazo Hernández,
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial deldemandante; b) Silvia Patricia Cuéllar
Iraheta, ApoderadaGeneral Judicial con Cláusula Especial de la autoridad demandada y; c) Karla
Mileny Rivas Morales, Agente Auxiliar del Fiscal General de la República.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
1) DEMANDA
A) El demandante, dirige su pretensión contra la autoridad supra relacionada por la
supuesta ilegalidad de los actos administrativos ya descritos, en razón que el 29-VIII-2017,
observó la inscripción de los siguientes documentos: declaratoria de heredero, testamento y el
traspaso por herencia, por no ser los documentos idóneos para realizar dichos traspasos; no
estando conforme con dicha observación en los tres instrumentos interpuso el recurso de revisión
el 31-VIII-2017, ante la Registradora Auxiliar, celebrándose audiencia el 12-IX-2017, en la cual
la Autoridad demandada ratifica su calificación en todos sus términos.
Disconformecon la resolución emitida posteriormente interpuso el recurso de revocatoria,
celebrándose audiencia el 21-IX-2017, sin la presencia del demandante, por no haber sido
convocado a la misma, por un error en la dirección del correo electrónico de su apoderada,
notificándole el 28-IX-2017, la resolución del 25-IX-2017, en la cual el Registrador Jefe decidió
confirmar lo actuado por la Registradora Auxiliar.
La Registradora Auxiliar pronunció resolución el 14-XI-2017, en el que deniega la
inscripción de los instrumentos antes mencionados; en razón de lo anterior la parte actora
interpuso el 21-XI-2017, los recursos de apelaciónpor cada uno de los actos administrativos en el
que se deniega la inscripción, para ante el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registro,
quien emitió resolución el 20-XI-2018, resolviendo revocar las denegativas de inscripción
proveída por la autoridad demandada, ordenándoleinscribir los instrumentos presentados de no
mediar impedimento legal superviniente.
No obstante lo anterior, manifiesta la parte demandante que la Registradora Auxiliar,el
04-XII-2018, en lugar de inscribir los instrumentos presentados, -declaratoria de herederos,
testamento y traspaso por herencia- volvió a calificar los documentos, previniendo sobre las
mismas observaciones emitidas el 29-VIII-2017.
B)Así mismo ha manifestado que dichas actuaciones administrativas constituyen vía de
hecho, realizadas por la autoridad demandada por no tener fundamento legal;basandosus
pretensiones en la violación de los Principios de Legalidad, Seguridad Jurídica, la Libre
Disposición de los Bienes, y el Derecho a la Propiedad.
C) La parte actora ha solicitado que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad de los
actos que se impugnan y en consecuencia su anulación; y además la ilegalidad de la actuación
material constitutiva de vía de hecho, la orden de cese de dicha actuación y que se proceda a la
fijación del importe de los daños y perjuicios ocasionados por la autoridad demandada.
2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Mediante la resolución de las 14:35 Hrs del 26-II-2019 se admitió la demanda, se emplazó
a la autoridad demandada y se notificó al Fiscal General de la República; además se ordenó a los
demandados: i. Informar del conocimiento de otros procesos contenciosos administrativos en que
puedan concurrir supuestos de acumulación; identificará si tuviera conocimiento de terceros

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