Sentencia Nº 00015-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 08-08-2018

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha08 Agosto 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00015-18-SM-COPA-CO
00015-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho.
Por recibido el escrito firmado por el licenciado William Vladimir Campos Vásquez, en
su calidad de apoderado general judicial del demandante, señor JSRD , a través del cual se
pronuncia sobre las prevenciones realizadas por auto de las doce horas y cuarenta minutos del
veintiséis de julio del presente año.
Sobre el examen liminar de la demanda, así como de las aclaraciones presentadas, se
hacen las consideraciones siguientes:
La demanda contencioso administrativa en Proceso Abreviado, ha sido promovida por el
señor JSRD; a través de su apoderado general judicial, licenciado William Vladimir Campos
Vásquez, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE JUCUARÁN, departamento de
Usulután, por la emisión del acto administrativo contenido en el Acuerdo número diez del Acta
número uno, de fecha tres de mayo del presente año, en el que se decidió trasladarlo de su
función de jefe del Registro del Estado Familiar a encargado de la Unidad Ambiental,
asignándole el salario que percibe como jefe del Registro del Estado Familiar.
Al no haberse definido con claridad en la demanda el efectivo agotamiento de la vía
administrativa, ya que parecía haber alguna solicitud en trámite, resultaba imposible para este
juzgador, emitir una resolución in limine litis sobre la admisibilidad de la demanda, puesto que el
demandante ha presentado indicios sobre la activación del procedimiento administrativo de tutela
de derechos ante la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal, en adelante “Comisión
Municipal”, del cual no se ha acreditado su finalización; en ese sentido, habiéndose pronunciado
al respecto en el escrito de aclaración, previo a valorar la subsanación de todas las prevenciones
efectuadas, resulta oportuno revisar en particular el cumplimiento de los requisitos de
procesabilidad, según lo prescrito en los arts. 4 inc. 2° en relación con el 24, ambos de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en adelante LJCA.
Así, debemos indicar que, del escrito de demanda y documentos adjuntos a la misma,
merece especial atención el agotamiento de la vía administrativa respecto del acto impugnado,
según lo establecido en el procedimiento administrativo desarrollado por la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, en adelante LCAM, a la luz de los arts. 24 LJCA y 2, 5 y 6 de las

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