Sentencia Nº 00022-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 04-03-2019

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha04 Marzo 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00022-19-SA-COPA-CO
00022-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las quince horas
treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
A sus antecedentes, el escrito formulado por la Licenciada Patricia Elizabeth Tutila
Hernández, en calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial de la Sociedad SBA
Torres El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia “SBA Torres El
Salvador, S.A. de C.V.”, por medio del cual pretende evacuar las prevenciones realizadas por este
Juzgado, en los términos formulados en auto de las catorce horas dieciséis minutos del trece de
febrero del presente año. (Fs. 119-120).
Agréguese la documentación anexa al escrito en referencia y las referidas copias de ley, lo
cual ha sido verificado por el secretario de este Juzgado a folio 128, en la respectiva razón de
presentación.
Del estudio realizado a la demanda y del escrito de subsanación de prevenciones, es
pertinente hacer las siguientes consideraciones:
I. La Sociedad “SBA Torres El Salvador, S.A. de C.V.”, promueve demanda en proceso
contencioso administrativa abreviado en contra del encargado de Catastro y Cuentas Corrientes y
del Alcalde Municipal, ambos del municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, por la
denegatoria presunta del escrito presentado el trece de diciembre de dos mil dieciocho.
Al realizar el examen de admisibilidad de la demanda presentada, este Juzgado advirtió
que no cumplía con los requisitos establecidos en los Arts. 34 Lit. d), e) y g), 35, y 123 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- y Arts. 170 Inc. 3°, 218 Inc. 2º, 276 Ord.
5°, y 418 Ord. 2° del Código Procesal Civil y Mercantil -en adelante CPCM- como norma
supletoria, previniendo a la referida profesional por auto de las catorce horas y dieciséis minutos
del trece de febrero de dos mil diecinueve para que fueran subsanadas, en el plazo de cinco días
hábiles, contados a partir de la notificación del auto respectivo.
II. La Sociedad demandante ha manifestado de forma categórica que impugna la
denegación presunta realizada por el Alcalde Mun icipal de Jujutla, departamento de Ahuachapán,
del escrito presentado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el Departamento de Catastro
y Cuentas Corrientes, de la Municipalidad de Jujutla, departamento de Ahuachapán, y con copia
al Alcalde del referido municipio.

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