Sentencia Nº 00029-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 05-03-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha05 Marzo 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00029-19-SA-COPA-CO
00029-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las ocho horas
veintidós minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido por correo nacional el 11-II-2019, oficio No. 168, de fecha 29-I-2019,
proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con
el que remite Proceso Declarativo Común de Reconocimiento de Obligación (Ref. 20-B/2018),
promovido por el lic. Paul Andre Castellanos Schurmann, Apoderado General Judicial de «La
Central de Seguros y Fianzas S.A.», en contra del Concejo Municipal de Turín, departamento de
Ahuachapán.
Proceso remitido por haber declarado improponible la demanda por carecer de
competencia objetiva; en consecuencia, previo resolver los pertinente, se procederá a efectuar el
análisis relativo a la competencia de este Juzgado respecto a la pretensión contenida en la
demanda antes relacionada.
I. Antecedentes.
1. El 10-VII-2018, «La Central de Seguros y Fianzas S.A.», interpuso demanda de
Proceso Declarativo Común de Reconocimiento de Obligación, en contra delConcejo Municipal
de Turín, departamento de Ahuachapán.
2. La misma fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, por
resolución de las12:10hrs. 24-VIII-2018;sin embargo, dicho juzgador, por resolución del 11-I-
2019, anuló todo lo actuado a partir del párrafo dos del auto de fs. 31 y 32, declarando
improponible la demanda interpuesta por carecer de competencia objetiva, en razón de ser lo
planteado denaturaleza contencioso administrativa, remitiéndolo a este Juzgado por considerar
que es el competente para conocer del mismo.
II. Análisis sobre la competencia del caso planteado ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
En la resolución de las 9:30 hrs. del 11-I-2019, el Juzgado de Primera Instancia de
Atiquizaya, en lo medular señaló que:
«(…) en virtud de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se regula,
entre otras cosas, que los actos administrativos emanados por la (sic) máximas autoridades
municipales, que no sean de naturaleza tributaria son competencia de los Jueces de lo
Contencioso Administrativo, tal como lo prescriben el Art. 1, 2 y 12 de ese mismo cuerpo legal,

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