Sentencia Nº 00032-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 22-03-2021

Sentido del falloIMPROCEDENCIA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha22 Marzo 2021
Número de sentencia00032-21-ST-CORA-CAM
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo Santa Tecla
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00032-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas tres minutos del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
Por recibidos en fecha once de febrero del corriente año:
1. El Oficio Nº 30, de fecha once de febrero de dos mil veintiuno, procedente del Juzgado
Primero de lo Contencioso Administrativo, a través del cual se remite el expediente
correspondiente al proceso abreviado que se ha tramitado en esa sede judicial, registrado
bajo el NUE 00174-20-ST-COPA-1CO, el cual consta de 41 folios útiles; según la razón de
presentado suscrita por la Secretaría de esta Cámara.
2. El escrito que contiene el recurso de apelación interpuesto por el señor JOHL, por medio de
la defensora pública de procesos administrativos y amparos constitucionales, licenciada
Mónica Beatriz Anaya Arévalo, en el proceso que sigue contra el MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la DIRECTORA DE DESARROLLO DEL
TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, es necesario
establecer el iter lógico que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
1. De las decisiones jurisdiccionales que son apelables; 2. De la improcedencia del recurso de
apelación; 3. De la contabilización del plazo para deducir pretensiones; 4. Aplicación al caso.
1. De las decisiones jurisdiccionales que son apelables
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA, en sus
artículos 13 inciso 3º y 112, establece en su orden que el recurso de apelación procede contra
toda sentencia y auto definitivo pronunciados entre otros por los tribunales de primera
instancia.
Con relación a este tema y a fin de determinar si la inadmisibilidad de la demanda es un

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