Sentencia Nº 00042-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 17-03-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha17 Marzo 2022
Número de sentencia00042-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00042-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas del día diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
Por recibidos el día veintiocho de febrero de los corrientes:
1. El oficio número 42-22 de fecha veintitrés de febrero del presente año, procedente del
Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo con sede en esta ciudad, a través del cual se
remite el expediente que consta de 239 folios, distribuidos en dos piezas el proceso con referencia
única en primera instancia NUE 00334-18-ST-COPA-2CO, promovido por el abogado B..
.
A.E.S., en calidad de procurador de la sociedad Bronces de El Salvador,
Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Bronces, S.A de C.V., contra las
actuaciones emitidas por el Jefe de la Delegación Distrital IV y el Concejo Municipal, ambos
de la Alcaldía Municipal de San Salvador, según el detalle plasmado en la correspondiente
razón de presentado suscrita por el Secretario de Actuaciones de esta Cámara.
2. El escrito que contiene el recurso de apelación, contra la sentencia pronunciada por el
referido Juzgado a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos
mil veintiuno, interpuesto por la abogada S.M.P. de Paredes, actuando en el
carácter de procuradora de las Autoridades Municipales antes mencionada.
Previo a la admisibilidad del recurso planteado por la parte apelante, es necesario
establecer el iter lógico que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
I..D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo; II.
Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado; y III. Inadmisibilidad.
I.D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso
Administrativo.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA- en el artículo
112, regula el recurso de apelación como aquel medio de impugnación que procede en contra de
toda sentencia y auto definitivo pronunciados por los Tribunales de Primera Instancia y por las
Cámaras de Segunda Instancia.
Señalado lo anterior, se advierte en el presente caso que la decisión impugnada por el
procurador de la parte apelante fue emitida por el Juzgado Segundo de lo Contencioso

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