Sentencia Nº 00047-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 07-03-2019

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha07 Marzo 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00047-18-SM-COPA-CO
00047-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las catorce horas y diez minutos del día siete de marzo de dos mil diecinueve.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00047-18-SM-COPA-CO, ha sido iniciado por el señor HACP, mayor de edad, empleado, del
domicilio de Santa Elena, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número
********, a través de la defensora pública de procesos administrativos y amparos, Karla María
Alvarado Bonilla; en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA, del
departamento de Usulután, representado legalmente por el Alcalde Municipal, por la presunta
ilegalidad del acto administrativo siguiente:
Acuerdo municipal número ***, asentado en el acta número***, de fecha trece de junio
de dos mil dieciocho, por medio del cual se suprime la plaza de Encargado de Medio Ambiente,
que desempeñaba el demandante, y se procede a indemnizarlo conforme a la ley.
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora en los términos antes señalados; b) la
parte demandada, CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA, a través de su procurador,
Óscar Mauricio García Zometa; y, c) el Fiscal General de la República, representado por la
agente auxiliar, Veralicia de la Paz Martínez Ortiz.
En fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se presentó demanda contencioso
administrativa, que, luego de subsanarse los defectos observados, se procedió a su admisión en
auto de las catorce horas del día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, en contra del acto
administrativo supra relacionado. Posteriormente, por auto de las doce horas del día siete de
diciembre de dos mil dieciocho, se tuvo por evacuada la audiencia conferida sobre las medidas
cautelares solicitadas, por presentado y recibido el expediente administrativo y se resolvió no ha
lugar a la medida cautelar pretendida. En auto de las quince horas y treinta minutos del día
diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se confirió intervención a la Agente Auxiliar del
Fiscal General de la República y se señaló la audiencia única en el presente proceso.
Seguidamente, en auto de las ocho horas y quince minutos del día siete de enero del presente año,
se tuvo por personado al Concejo Municipal de Santa Elena, por autorizada la representación de
su procurador, por contestada la demanda y se mandó oír a los demás intervienes, sobre la
improponibilidad de la demanda alegada por el demandado. Finalmente, se realizó la audiencia
única en fecha diecisiete de enero del presente año.

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