Sentencia Nº 00051-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 22-03-2021

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaADMINISTRATIVO
Fecha22 Marzo 2021
Número de sentencia00051-21-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00051-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas siete minutos del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
Por recibidos el día cinco de marzo del presente año:
1. El oficio número 814, de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, procedente
del Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a través del cual se remite
el Proceso Abreviado referencia única 00067-18-ST-COPA-2CO, promovido por el abogado
Ángel Ricardo Góchez Rodríguez, como procurador de la sociedad PARCEL & LAND,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PARCEL &
LAND, S.A. DE C.V., contra el JEFE DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA, del GERENTE DE GESTIÓN TRIBUTARIA y del CONCEJO
MUNICIPAL, todos de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR.
2. El escrito que contiene RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia
pronunciada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil
veinte, por la abogada Sonia Marjori Portillo de Paredes, como procuradora de las partes
demandadas en primera instancia.
Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, es necesario
establecer el íter lógico que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
I. Del recurso de apelación y la Competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo. II.
Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado.
I. Del Recurso de Apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso
Administrativo
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA-, en el artículo
112, regula el recurso de apelación y en el artículo 13 de la referida ley señala que tal medio de
impugnación procede contra toda sentencia y autos definitivos pronunciados por los juzgados de

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