Sentencia Nº 00060-18-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 28-01-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha28 Enero 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00060-18-SA-COPA-CO
00060-18-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las nueve horas con
trece minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
El presente Proceso Contencioso Administrativo Abreviado, ha sido promovido por
BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, S.A., - en adelante “la Sociedad demandante”- en
contra de i) La Jefa de Cuentas Corrientes y ii) el Concejo Municipal, todos del Municipio de
Armenia, departamento de Sonsonate, por la presunta ilegalidad de los actos administrativos:
a) Determinación Tributaria Municipal denominado: “Resolución y Notificación de
Determinación de Impuesto” a nombre del Banco Atlántida El Salvador, S.A., de fecha trece de
marzo de dos mil dieciocho, en la que se determinó que la Sociedad demandante debía pagar
mensualmente a partir del mes de enero de dos mil dieciocho, la cantidad de TRES MIL
TRESCIENTOS NUEVE DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 3,309.24), en concepto de impuestos a la actividad
económica, que incluye valla publicitaria y cinco por ciento de fiestas patronales.
b) Denegación presunta que se configuró a raíz del Recurso de Apelación presentado el
catorce de marzo de dos mil dieciocho, ante la Jefa de Cuentas Corrientes del mencionado
Municipio, recurso que fue admitido por notificación de diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho, y siendo la última actuación del Concejo Municipal de Armenia, departamento de
Sonsonate, el traslado de agravios notificado el diez de abril del mismo año, sin que a la fecha se
haya recibido resolución final del recurso de apelación.
Han intervenido en este proceso: El Doctor Ricardo Antonio Mena Guerra, los
Licenciados Henry Salvador Orellana Sánchez y José Adán Lemus Valle en calidad de
Apoderados de la Sociedad demandante y los Licenciados Julio Álvaro Cisneros Arévalo e Hilda
Patricia Merino de Hernández en calidad de Apoderados de las partes demandadas: a) Licenciada
MVS, quien manifestó ser la actual Jefa de Cuentas Corrientes, y b) El Concejo Municipal del
periodo 2018- 2021, todos del Municipio de Armenia, departamento de Sonsonate; así también el
Licenciado Manuel Antonio González Portillo en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General
de la República.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
1. DEMANDA
A) La sociedad demandante, dirige su pretensión contra las autoridades supra
relacionadas por la supuesta ilegalidad de los actos administrativos ya descritos.
B) Según lo expresado por la Sociedad demandante, el trece de marzo de dos mil
dieciocho, fue notificada de un acto administrativo denominado “resolución y notificación de
determinación de impuesto” por medio del cual las autoridades demandadas determinaron de
oficio, que la sociedad demandante, debía de pagar mensualmente la cantidad de tres mil
trescientos nueve dólares con veinticuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América
($3,309.24), en concepto de impuesto por actividad económica que incluye valla publicitaria y
cinco por ciento de fiestas patronales, emitida por la Jefa de Cuentas Corrientes de la Alcaldía
Municipal de Armenia, departamento de Sonsonate.
Interponiendo al respecto recurso de apelación el catorce de marzo de dos mil dieciocho,
siendo el diez de abril de dos mil dieciocho, la última actuación del Concejo Municipal de
Armenia, mediante la notificación de la resolución por la cual se le otorgó el plazo de tres días a
la parte demandante para expresar agravios y presentar prueba, configurándose con ello el
silencio administrativo, impugnado como segundo acto administrativo por la parte actora.
C) Argumentos de ilegalidad contra los actos impugnados.
En cuanto a los actos impugnados y relacionados anteriormente, la parte actora denuncia
las siguientes vulneraciones:
1. Violación al principio de legalidad tributaria por errónea aplicación de la
norma tributaria aplicable al “Banco Atlántida El Salvador. S.A.”, por parte del
Municipio de Armenia, departamento de Sonsonate.
2. Violación a los derechos de audiencia, defensa y debido proceso por la falta
de procedimiento, art. 82, 105 y 106 de la Ley General Tributaria Municipal -en
adelante LGTM-.
3. Falta de motivación, violación a los arts. 11 de la Constitución -en adelante
Cn-, 100,101 y 106 Ord. 7 numeral 5 LGTM.
4. Falta de competencia de la Jefa de Cuentas Corrientes de la Alcaldía
Municipal de Armenia, art. 72,74 y 109 LGTM.

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