Sentencia Nº 00069-18-ST-COAD-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 07-09-2018

Sentido del falloARCHIVO
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha07 Septiembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00069-18-ST-COAD-2CO
00069-18-ST-COAD-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, a las
nueve horas cincuenta minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
A sus antecedentes, el escrito presentado a las doce horas con treinta minutos del día
treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, a f. 48, por el abogado José Adán Lemus Valle.
En dicho escrito informa que en la oficina receptora de procesos presentó demanda contencioso
administrativa, la cual fue asignada al Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo bajo la
referencia 00202-18-AT-COPA-1CO. En el mismo, solicita que se remitan a dicho Juzgado los
expedientes administrativos vinculados al presente aviso de demanda.
De lo anteriormente establecido, es necesario aclarar que en fecha cinco de septiembre de
dos mil dieciocho se recibió en la oficina receptora de procesos, demanda contencioso
administrativa bajo la referencia 00209-18-ST-COPA-2CO, la cual fue reasignada a este Juzgado,
a petición de la señora Jueza Primero de lo Contencioso Administrativo según consta en el auto
de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, donde se ordenó: “2. Remítase a la Oficina
Receptora y Distribuidora de Demandas, delegada en el Centro Judicial Dr. Francisco José
Guerrero, el expediente judicial con ref. 00202-18-ST-COPA-1CO, a fin de que lo reasigne al
Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo, en virtud de estar vinculado con el aviso de
demanda con ref. 00069-18-ST-COAD-2CO, y que equipare la carga laboral de este juzgado, en
atención a la descarga que se llevará a cabo en relación a este proceso”.
En consecuencia, considerando que la demanda del proceso abreviado inicialmente fue
remitida por error a otra sede judicial, y actualmente se encuentra en examen liminar en esta sede
judicial, es pertinente aclarar que el aviso de demanda ha cumplido su finalidad, por lo que
conforme al artículo 33 de la LJCA, se ordenará su archivo. Respecto a la solicitud del abogado
Lemus Valle, dado que la demanda contencioso administrativa presentada fue reasignada a este
Juzgado, no es procedente remitir los expedientes administrativos al Juzgado Primero de lo
Contencioso Administrativo, tal como lo pidió con anterioridad el abogado Lemus Valle.
Por lo que de conformidad a lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 33 y 123
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en relación al artículo 167 del Código
Procesal Civil y Mercantil, el suscrito Juez RESUELVE:
AGRÉGUESE el escrito presentado a las doce horas con treinta minutos del día treinta y
uno de agosto del año dos mil dieciocho, a f. 48.

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