Sentencia Nº 00070-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 13-11-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha13 Noviembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00070-18-ST-COPA-1CO
00070-18-ST-COPA-1CO
JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, a las
nueve horas con treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil dieciocho.
El presente proceso ha sido promovido por el Licenciado JAVIER ENRIQUE RIVERA
SERPAS, en calidad de Apoderado Especifico de la señora CMAO , mayor de edad, Licenciada
en Trabajo Social, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad: **********, en contra las actuaciones del DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (en adelante ISSS), del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, quien es representado procesalmente por el
licenciado RAÚL ERNESTO CALDERÓN HERNÁNDEZ.
El objeto de la demanda es para que se declare la ilegalidad del acto administrativo,
consistente en el Acuerdo de despido pronunciado por el Director General del ISSS, marcado con
la referencia D.G.-N° 2018-05-0169, se ordene el reinstalo definitivo al puesto de trabajo para el
cual fue contratada la señora AO, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la
fecha de despido.
Han intervenido en ésta instancia: en representación de la señora CMAO, el licenciado
JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS, por la autoridad demandada el DIRECTOR
GENERAL DEL ISSS, por medio de su representante procesal licenciado RAÚL ERNESTO
CALDERÓN HERNÁNDEZ; y en representación del señor FISCAL GENERAL DE LA
REPÚBLICA, las licenciadas SUSANA IVETTE PORTILLO AYALA y BKARLA
MILENY RIVAS MORALES.
A) ANTECEDENTES DE HECHO
I. ALEGACIONES DEL ACTOR: el licenciado RIVERA SERPAS en síntesis expresó
en su demanda: I. Que su mandante fue contratada por el ISSS, para desempeñar la plaza de
Trabajadora Social en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del ISSS. Sin embargo el
quince de mayo de dos mil dieciocho el Director General del ISSS, emitió un acuerdo por medio
del cual daba por finalizada la relación laboral sin responsabilidad para el patrono, ya que a la
trabajadora se le atribuyó la faltas siguientes: i) actos graves de inmoralidad cometidos por su
persona dentro del Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del ISSS, ya que la trabajadora
dentro de las instalaciones donde desarrollaba sus labores, recibió la cantidad de doscientos
dólares de los Estados Unidos de América por parte de la señora CEVDV, a cambio de
conseguirle una plaza dentro del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, conducta que encaja en
la causal cinco del artículo 147 del Reglamento Interno de Trabajo; y ii) por incumplir o violar
gravemente cualquiera de la obligaciones o prohibiciones emanadas de las fuentes del derecho
laboral como son el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo, en el
sentido de que el comportamiento antes mencionado está determinado en la cláusula siete del
Contrato Colectivo de Trabajo referente a la ejecución del trabajo, así como el incumplimiento de
lo establecido en la cláusula once del Contrato Colectivo de Trabajo, relacionado a las
obligaciones y prohibiciones en , tales disposiciones en relación con el art. 147 ord. 20 del
Reglamento Interno de Trabajo. En ese sentido la parte actora, manifestó que se ha violentado el
debido proceso que conlleva a un efectivo derecho de audiencia y de defensa, así como la
vulneración a la estabilidad laboral.
II. Se admitió la demanda, según consta en auto de las catorce horas con cuarenta
minutos, de fecha diecisiete de agosto de dos mil diecisiete (fs. 144), se le solicitó a la autoridad
demandada la remisión del expediente administrativo y se le corrió traslado para que se
pronunciara sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora.
III. Posteriormente en auto de las trece horas y cincuenta y cinco minutos, del día treinta
y uno de agosto del corriente año, se tuvo por parte a la autoridad demandada, por medio de su
apoderado, abogado Raúl Ernesto Calderón Hernández; además se tuvo por contestado el traslado
de la medida cautelar y se declaró no ha lugar la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Asimismo, se tuvo como tercero beneficiado a la señora YLPR; se recibió el expediente
administrativo, se puso a disposición de los intervinientes y se ordenó el resguardo del mismo
dentro del juzgado.
IV. Por auto de las doce horas y veintitrés minutos, del día diez de septiembre de dos mil
dieciocho, se tuvo al Fiscal General de la República, como interviniente en el proceso, por medio
de la abogada Susana Ivette Portillo Ayala.
V. En el auto de las trece horas con cincuenta y ocho minutos, del día once de septiembre
de dos mil dieciocho, se tuvo por contestada la demanda por parte del Director General del ISSS,
por medio de su apoderado y se señaló las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil
dieciocho, para la celebración de la audiencia única, por lo que se citó a las partes por medio de
sus apoderados, a la tercera beneficiaria YLPR y a la licenciada Susana Ivette Portillo Ayala,
como agente auxiliar del Fiscal General de la República.

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