Sentencia Nº 00074-18-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 18-11-2021

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha18 Noviembre 2021
Número de sentencia00074-18-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00074-18-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por ORAZUL
ENERGY EL SALVADOR, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ORAZUL ENERGY EL SALVADOR, S. EN C. DE
C.V., en adelante ORAZUL o la sociedad demandante, por medio de sus procuradores
abogados R..A.M..G., J..A.L..V. y H.S..
.
O..S. en contra del ALCALDE, EL JEFE DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, EL ENCARGADO DE REGISTRO Y CONTROL
TRIBUTARIO y EL CONCEJO MUNICIPAL, todos del Municipio de Acajutla.
La referida sociedad impugna la supuesta ilegalidad de los siguientes actos
administrativos:
1) Resolución dictada por el Alcalde de la Municipal de Acajutla, notificada el día
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, por medio del cual declaró improcedente la solicitud de
devolución de lo indebidamente pagado. fs. 183-186 del Expediente Administrativo Parte 1-.
2) Resolución emitida de forma conjunta de la Jefa de la Unidad Administrativa
Tributaria Municipal y el Encargado de Registro y Control Tributario de la Alcaldía Municipal de
Acajutla, notificado en fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, a través del cual determinó la
cantidad a pagar mensual en conceptos de Impuestos Municipales del período del año dos mil
diecisiete por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR ($13,382.15).
fs. 215-216 del Expediente Administrativo Parte 1-.
3) Acuerdo Municipal número ***, acta número ***, sesión ordinaria de fecha veinte de
abril de dos mil dieciocho, notificado el día veintitrés de abril de dos mil dieciocho, emitido por
el Concejo Municipal de Acajutla, que ratifica las anteriores resoluciones. fs. 221-224 del
Expediente Administrativo Parte 2-.
Ha intervenido en el presente proceso los siguientes: 1) la parte demandante en la forma
antes indicada; 2) las autoridades demandadas por medio de su abogada A.d..C.
M.L.; y 3) el F.G.eneral de la República, por medio de los Agentes Auxiliares
licenciado R.J.R.E. y la licenciada K.M.R.M..
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
La demanda fue admitida contra las autoridades demandadas en los términos detallados en
el preámbulo de esta Sentencia. fs. 194 a 197 del expediente judicial-. Posteriormente se llevó a
cabo la Audiencia Inicial correspondiente. a fs. 391 a 393 del expediente judicial-, y el proceso
quedó listo para dictar sentencia.
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LAS PRETENSIONES
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LAS PARTES
A. Pretensiones de la parte demandante.
Tal como se planteó en la demanda, en su modificación y fue ratificado en la audiencia
inicial antes relacionada; la pretensión de la sociedad demandante es que se declare la
ILEGALIDAD y que como consecuencia se anulen los actos administrativos detallados en el
preámbulo de esta sentencia.
Los argumentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentaron sus peticiones en
resumen se plantearon en los siguientes términos:
i. Fundamentos de hecho.
a) Aspectos generales:
Hechos relevantes al primer acto administrativo impugnado.
1) Los procuradores de la sociedad demandante plantean que su representada realiza sus
actividades económicas en el Municipio de Acajutla y posee activos radicados en el mismo, por
lo que cumpliendo lo dispuesto en la Ley de Impuestos Municipales de Acajutla en adelante
LIMAC- ha presentado sus declaraciones juradas y balances generales, sin embargo, en el caso
puntual de los activos netos, la autoridad administrativa municipal no aplica las deducciones
correspondientes y legitimadas en el artículo 8 LIMAC relacionado con el articulo 127 la Ley
General Tributaria Municipal en adelante LGTM- y las jurisprudencias constitucionales sobre
las deducciones a los pasivos; a lo cual, en los períodos del año dos mil doce al dos mil dieciséis
realizó pagos en exceso indebido. fs. 3 vuelto al 4 del expediente judicial-.
2) En razón de lo anterior, la sociedad demandante presentó a la municipalidad en fecha
veintinueve de julio de dos mil dieciséis, el escrito solicitando la acción de repetición de pago de

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