Sentencia Nº 00080-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 17-10-2018

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha17 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00080-18-ST-COPA-1CO
00080-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las quince horas con
cincuenta y ocho minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
Por recibido el escrito de fecha 08-10-2018, presentado el 10-10-2018, firmado por los
abogados Omar Adalid Flores Mercado y Samuel Cruz Girón, en calidad de apoderados de la
Fundación para la Educación Integral Salvadoreña, que puede abreviarse FEDISAL, junto
con la documentación detallada en acta de las trece horas con cincuenta y nueve minutos del 10-
10-2018, suscrita por la Secretaría de este Juzgado; mediante el cual manifiestan subsanar las
prevenciones realizadas en el auto de 16-07-2018.
Analizado el escrito y documentación presentada, realizo las siguientes consideraciones:
I. 1.Manifiesta la parte actora, en su demanda que dirige sus pretensiones contra el
Departamento de Inspección de Industria y Co mercio, Oficina departamental de La Libertad,
quien ha actuado a través de sus inspectores de trabajo licenciados ACS y HERP, con el fin de
que se declare la ilegalidad de lo siguiente: (i) inspección especial de las 15:50 horas del 13-04-
2018 y re inspección efectuada a las 09:50 horas del 16-04-2018 ambas efectuadas por el
inspector de trabajo licenciado HERP dentro del expediente ref. 04868-IC-03-2018-ESPECIAL-
LL, de las cuales tuvo conocimiento el 13-04-2018 y el 16-04-2018 respectivamente;
(ii)inspección especial de las 10:40 horas del 03-05-2018 y re inspección efectuada a las 08:50
horas del 07-05-2018, ambas efectuadas por la inspectora de trabajo ACS, dentro del expediente
ref. 06935-IC-04-2018-ESPECIAL-LL, de las cuales tuvo conocimiento el 03-05-2018 y el 07-
05-2018 respectivamente; (iii)inspección especial de las 09:00 horas del 07-05-2018 y re
inspección efectuada a las 08:40 horas del 28-05-2018 efectuadas la primera por la inspectora de
trabajo ACS y la segunda efectuada por el inspector de trabajo licenciado HERP, dentro del
expediente ref. 9255-IC-05-2018-ESPEC IAL-LL, de las cuales tuvo conocimiento el 07-05-2018
y el 28-05-2018 respectivamente. Mediante dichas actuaciones se estableció que la fundación
mencionada debía pagar determinada cantidad de dinero en concepto de salarios a la señora
SGQC.
Tales actuaciones habrían vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa de la
fundación actora, ya que se le negó su derecho de aportación de pruebas de descargo, motivo por
el cual, pese a que son actos trámite, considera que pueden ser impugnadas de manera
independiente ante esta jurisdicción, conforme al art. 4 inc. 2° LJCA.

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