Sentencia Nº 00087-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 21-07-2022

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha21 Julio 2022
Número de sentencia00087-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00087-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las quince horas cinco minutos del día veintiuno de julio de dos
mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES INTERVINIENTES Y AUTO
IMPUGNADO.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en
primera instancia le puso fin al proceso liminarmente haciendo imposible su continuación,
pronunciado por el señor Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a las
quince horas quince minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, en el proceso
identificado con el número único de expediente de primera instancia 00066-22-ST-COPA-2CO,
promovido por la señora LMMC, por medio del procurador público, el abogado R.
.
E..P..M., contra las actuaciones emitidas por el Consejo de Ministros y el
Tribunal de Servicio Civil, según el detalle siguiente:
i.- Por el Consejo de Ministros, la emisión del Decreto N° 1 de reformas al Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo de fecha dos de junio de dos mil diecinueve, publicado en el Diario
Oficial 101, tomo 423 del dos de junio de dos mil diecinueve, en el que se derogó el
artículo 53-A del referido Reglamento que eliminó la existencia de la Secretaría de Inclusión
Social.
ii.- Por el Tribunal de Servicio Civil, la emisión de la resolución con referencia I-207-
2019 acumulado, de las siete horas con treinta y nueve minutos del día dieciséis de diciembre de
dos mil veintiuno, en la que se declaró improponible la solicitud de nulidad de despido por falta
de competencia objetiva en razón de la materia.
Ha intervenido en esta instancia el abogado R..E..P..M., en
calidad de procurador público de la señora LMMC.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. El día catorce de marzo de dos mil veintidós, el procurador antes relacionado
presentó demanda ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, por
medio de la cual pretendía iniciar el respectivo proceso judicial a fin que: sea declarado ilegal
el Decreto Ejecutivo N° 1 de fecha dos de junio de dos mil diecinueve, publicado en el Diario

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