Sentencia Nº 00090-20-SA-COAD-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 11-12-2020
Sentido del fallo | DESISTIMIENTO |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | 00090-20-SA-COAD-CO |
Emisor | Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana |
00090-20-SA-COAD-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las diez horas
treinta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinte.
Por recibido el escrito presentado el 30-XI-2020, por el licenciado Pedro José Cañas Cruz,
apoderado de la sociedad demandante, por medio del cual solicita que se le tengan por desistidas
las diligencias de aviso de demanda.
A sus antecedentes el escrito, presentado el 10-XII-2020, suscrito por la licenciada
Adriana Melissa Rodríguez Sánchez, en calidad de Apoderada del señor José Roberto Aquino
Ruiz, Alcalde Municipal de la ciudad y departamento de Sonsonate. Por medio del cual remite el
expediente administrativo referente al procedimiento tributario objeto de estas diligencias de
aviso de demanda, e informa que existen otros procesos que pueden incurrir en acumulación,
llevados en este Juzgado, con Ref: i) 00091-20-SA-COAD-CO, ii) 00092-20-SA-COAD-CO, y
iii) 00089-20-SA-COAD-CO y señala no tener conocimientos de terceros beneficiarios o
perjudicados.
En relación al escrito presentado por el Apoderado de la sociedad demandante, este
manifiesta que, por instrucciones de su mandante, desiste del Aviso de Demanda, presentado el
06-XI-2020, en virtud de haber solventado su situación tributaria ante la alcaldía de Sonsonate;
por lo que es pertinente analizar los siguientes puntos: 1. El desistimiento como una forma
anticipada de finalizar el proceso, y 2. Requisitos para estimar el desistimiento.
1. El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el proceso.
El autor Jaime Azula Camacho define el desistimiento como: «[L]a renuncia a los
pedimentos formulados en el proceso o a una determinada actuación» (Manual de Derecho
Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Edit. Temis, 2002, P. 386).
En tal sentido la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —LJCA— en el
artículo 71 establece la posibilidad que la parte actora en atención al principio dispositivo desista
de su pretensión en cualquier momento antes de la sentencia y en cualquier instancia, sin que sea
necesaria la aceptación del demandado, en relación con los arts. 126 Y 130 del Código Procesal
Civil y Mercantil —CPCM—.
2. Requisitos para estimar el desistimiento.
El Art. 20 y 123 de la LJCA, en relación con el art. 69 CPCM, establecen «Que, se
requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los
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