Sentencia Nº 001-18-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 16-01-2018

Sentido del falloRevocatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha16 Enero 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia001-18-SA-F1
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA
001-18-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas
del día martes dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento de
los cónyuges, procedentes del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad con Número Único de
Identificación SA-F1-663 (106-1) 2,017, promovidas por los señores [...], de cuarenta y tres años
de edad, electricista, del domicilio de Woodbrige del Estado de Virginia, Estados Unidos de
América, y [...], de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad y
Condado de los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América; representados
judicialmente por la licenciada Luz Yesenia Corleto, mayor de edad, abogada, de este domicilio,
en el carácter de apoderada.-
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la
referencia Nº 001-18-SA-F1.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “C.F.” al
Código de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”, a los folios del
expediente tramitado en 1ª Instancia; “solicitud inicial”, a la petición por medio de la cual se
promueven las diligencias de divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges; Cámara”, a
la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; y las fechas citadas, al presente año dos mil
diecisiete (2017).-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según providencia de las 08 horas 30 minutos del miércoles 20 de
diciembre (fs. 20), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad adoptó la siguiente decisión:
DECLARASE IMPROPONIBLE las presentes diligencias de DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES.”.-
LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada Corleto interpuso
recurso de apelación contra tal decisión (fs. 23 y 25), por lo que el expresado Juzgador lo tuvo
por interpuesto para ante la Cámara (fs. 33).

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