Sentencia Nº 00105-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 10-10-2018

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha10 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00105-18-ST-COPA-1CO
00105-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las nueve horas del día
diez de octubre de dos mil dieciocho.
Por recibido escrito presentado el 05-10-2018 y firmado por el abogado Francisco José
Cortez Girón, por medio del cual solicita que se tenga por subsanadas de su parte, las
prevenciones realizadas en auto que antecede.
Advierte el suscrito Juez interino que en el presente caso, en auto de fecha 24-07-2018 se
previno al abogado de la parte actora, entre otras cosas, que aclarará cuál o cuáles son los actos
que pretende impugnar en el presente proceso y, en el caso de que decida impugnar el acto que
resuelve el recurso de apelación que ha planteado en sede administrativa, debía indicar la fecha
en que le habría sido notificada la resolución respectiva o la fecha en la que se habría configurado
el acto denegatorio presunto, ello en virtud de q ue de la lectura de la demanda inicial, no era
posible determinar con claridad cuál es la pretensión concreta que la demandante pretende incoar
respecto del recurso de apelación que arguye.
Analizado el escrito presentado realizo las siguientes consideraciones:
El abogado de la parte actora manifiesta en su escrito, que impugna el acto administrativo
de imposición de multa y también impugna la “Denegatoria presunta del escrito de apelación
interpuesto el día veintitrés de abril del presente año”.
En relación con ello, se advierte que de conformidad a lo establecido en el art. 5 de las
Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la
Administración Pública (DTPA), la administración pública debía concluir el procedimiento
administrativo en un plazo máximo de 90 días posteriores a su iniciación, tal como lo dispone el
inc. 2° del referido art., pues en el presente caso no se trata de una solicitud en la que la
administración deba resolver la petición sin más trámite que la presentación de dicha solicitud.
En ese sentido es necesario realizar el cómputo de los plazos regulados en el art. 5 DTPA, siendo
que, de la documentación anexada a la demanda, específicamente del escrito de apelación
presentado por la demandante en sede administrativa consta sello de recibido por la Alcaldía
Municipal de la Ciudad de Colón, con fecha de recepción el día 25-04-2018, por lo cual, el plazo
para que la autoridad competente emitiera un pronunciamiento se cuenta a partir del 26-04-2018,
por lo que finalizó el 20-09-2018.

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