Sentencia Nº 00110-21-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 09-11-2021

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha09 Noviembre 2021
Número de sentencia00110-21-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00110-21-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del día nueve de noviembre de dos mil
veintiuno.
Por recibido el oficio número 153, proveniente del Juzgado Primero de lo Contencioso
Administrativo de esta ciudad, a través del cual remite el proceso abreviado de referencia 00184-
20-ST-COPA-1CO interna 142-PA-20-3, a efecto que este Tribunal conozca del mismo, en virtud
que por auto definitivo de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, la jueza que preside ese
Juzgado se declaró incompetente para conocer de la demanda de mérito por carecer de
competencia objetiva en razón de la cuantía.
PARTES MATERIALES Y ACTOS IMPUGNADOS
Esta Cámara en fecha siete de junio de dos mil veintiuno, recibió la demanda incoada por
BATERÍAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia BATERÍAS DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V., por medio de su abogado C.
.
A.M..P., contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES MARN- impugnando las siguientes actuaciones: 1) Acuerdo N° 366, emitido
por el MARN, el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, por medio del cual se adoptaron
medidas preventivas para que fueran cumplidas por BATERÍAS DE EL SALVADOR, S..A..D.
.
C.V., por sus socios u accionistas y, se concedió un plazo de quince días hábiles para que
comparecieran a manifestar su defensa (fs. 24-30); 2) Resolución pronunciada por el MARN, a
las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, en el expediente de referencia MARN-
MP-DL-002-2019, en la que entre otros- se resolvió: (…) 4. Continuar con las medidas
preventivas que se ordenaron en el acuerdo Número 366 de fecha diecisiete de octubre de dos
mil veinte, las cuales deberán ser realizadas por la sociedad BATERÍAS DE EL SALVADOR, S.
A. DE C.V. y por sus socios u accionistas (…) 6. En razón del incumplimiento de las medidas
preventivas, certifíquese el expediente al Juzgado Ambiental de San Salvador, para que inicie el
procedimiento respectivo y si esta considera necesario, imponga las medidas cautelares del caso,
conforme lo establece el art.102-C de la Ley de Medio Ambiente; 3) Resolución pronunciada por
el MARN, a las ocho horas treinta minutos del día siete de agosto de dos mil veinte, en el
expediente, MARN-MP-DL-002-2019, por medio del cual, se resolvió: 4. Continuar con las
medidas preventivas que se ordenaron en el acuerdo Número 366 de fecha diecisiete de octubre

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