Sentencia Nº 00118-18-ST-COAD-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 01-10-2018

Sentido del falloARCHIVO
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha01 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00118-18-ST-COAD-2CO
00118-18-ST-COAD-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Santa Tecla, a las
quince horas con veinte minutos del día uno de octubre del año dos mil dieciocho.
A sus antecedentes, el escrito presentado a las once horas con treinta y cinco minutos del
día doce de septiembre del año dos mil dieciocho, a f. 42,por los apoderados del Concejo
Municipal de San Juan Opico, por medio del cual evacua la prevención realizada en la resolución
de fecha: 21 de agosto de 2018, a f. 31, y la resolución de fecha: 07 de septiembre de 2018, a f.
38. En dicho escrito informa sobre el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por este
Juzgado, señalando medio técnico para recibir notificaciones, informando que no tienen
conocimiento de la existencia de terceros perjudicados, y que sí tienen conocimiento de la
existencia de otros avisos de demandas en el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo.
I. Sobre la finalización y archivo del aviso de demanda y pronunciamiento sobre medida
cautelar
Advierte este Juzgado que a las quince horas con siete minutos del día veintiséis de
septiembre del año dos mil dieciocho, los abogados Keni Mauricio Hernández Blanco y Jonatan
Mitchel Sisco Martínez, apoderados generales judiciales del señor JCRH, presentaron demanda
contencioso administrativa, clasificada bajo la referencia137-PA-18 (00243-18-ST-COPA-2CO),
en contra del Concejo Municipal de San Juan Opico, departamento de La Libertad, por los hechos
y motivos expuestos en el presente aviso de demanda.
Dado lo anterior, el suscrito juez considera que las presentes diligencias de aviso de
demanda han cumplido su finalidad. En ese sentido, es procedente que de conformidad con los
artículos 33 y 123 de la LJCA y 167 del CPCM, se ordene el archivo de las mismas.
Respecto a la medida cautelar ordenada en el auto de las nueve horas con diez minutos del
día veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y en vista que se ha presentado la demanda
respectiva, el pronunciamiento sobre la vigencia de dicha medida se hará en el auto que resuelva
sobre la admisión o no de la demanda.
II. Por lo que, de conformidad a lo antes expuesto, el suscrito Juez RESUELVE:
1. AGRÉGUESE el escrito presentado a las once horas con treinta y cinco minutos del
día doce de septiembre del año dos mil dieciocho, a f. 42.
2. TÉNGASE por recibido el informe en el que manifiestan los apoderados del Concejo
Municipal de San Juan Opico, que han cumplido la medida cautelar ordenada, que no tienen

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