Sentencia Nº 00141-19-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 02-12-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha02 Diciembre 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00141-19-SM-COPA-CO
00141-19-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las quince horas y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil diecinueve.
En fecha veinticinco de noviembre del corriente año se ha presentado demanda
contencioso administrativa en Proceso Abreviado, promovido por la señora IYPG, de cuarenta
años de edad, doctora en medicina, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, y
portadora de su Documento Único de Identidad número ********; por medio de su apoderado
general judicial, licenciado Mario Sergio Crespín Cartagena, adjuntándose a dicha demanda la
documentación descrita por la Secretaría de este tribunal en el acta de recepción correspondiente.
Dicha demanda ha sido interpuesta en contra del litisconsorcio pasivo necesario integrado
por la OFICINA TRAMITADORA DE DENUNCIAS, la JUNTA DE VIGILANCIA DE LA
PROFESIÓN MÉDICA y el CONCEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, por la presunta
emisión de los actos administrativos siguientes:
a) Dictamen motivado por la Oficina Tramitadora de Denuncias, organismo dependiente
del Concejo Superior de Salud Pública, emitido a través de resolución de las nueve horas y
cuarenta minutos del día tres de octubre de dos mil dieciocho, en donde se estableció la
suspensión del ejercicio profesional de la demandante, por el plazo de seis meses, por las
infracciones establecidas en el art. 42 letra g) y, por un año, por la infracción del art. 42 letra j),
ambas disposiciones reguladas en la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, y Prestadores
de Servicios de Salud, que en su orden, establecen: “Dañar, alterar o extraer hojas del expediente
clínico de un paciente o usuario” y “Sustraer sin autorización medicamentos, instrumental o
insumos médicos del establecimiento en el que presta servicios de salud”;
b) Acuerdo de sesión ordinaria número ********, de fecha 14 de noviembre de 2018, en
el que la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, con base al dictamen motivado emitido por
la Oficina Tramitadora de Denuncias la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, sancionó a la
señora IYPG, con la suspensión del ejercicio profesional por el plazo de seis meses, por la
infracción grave tipificada en el art. 42 letra g) y, de un año, por la infracción establecida en el
art. 42 letra j), ambas disposiciones contempladas en la Ley de Derechos de los Pacientes, y
Prestadores de Servicios de Salud; y,
c) Acuerdo contenido en el acta de sesión ordinaria número ********, de fecha 28 de
agosto de 2019, específicamente sobre el punto cinco: comisión de procedimientos

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