Sentencia Nº 00153-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 03-09-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha03 Septiembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00153-18-ST-COPA-2CO
00153-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Santa Tecla, a las
once horas con veinte minutos del día tres de septiembre del año dos mil dieciocho.
Por recibido el expediente remitido por el Juez de lo Civil de San Vicente, del
departamento de San Vicente, a través del oficio N° 1231, de fecha 9 de julio del año 2018, por
medio del cual, remite a esta sede judicial las diligencias de nulidad de despido, clasificadas bajo
referencia N° ND-2-2018-1, promovido por los abogados Eric Antonio Ferrufino Machado y
Wilbert Edubert Martínez Meléndez, en su calidad de apoderados generales judiciales del señor
MANO, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE VERAPAZ, del departamento de San
Vicente, en virtud de haber resuelto en el auto de las nueve horas con diez minutos del día 31 de
mayo del 2018 lo siguiente: “DECLÁRESE IMPROPONIBLE en este juzgado la demanda de
nulidad de despido arriba mencionada, por ser esta sede judicial incompetente en razón de la
materia”.
Leída la documentación presentada, este Juez estima pertinente hacer las siguientes
consideraciones:
I.Antecedentes de hecho
Con fecha 25 de mayo del 2018, los licenciados Eric Antonio Ferrufino Machado y Wilbert
Edubert Martínez Meléndez, en su calidad de apoderados generales judiciales del señor MANO,
presentaron solicitud de nulidad de despido contra el CONCEJO MUNICIPAL DE VERAPAZ,
del departamento de San Vicente, de conformidad al artículo 75 de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal (LCAM). En dicha solicitud, la parte actora solicita en síntesis que se
declare la nulidad del despido de su representado, y se ordene la restitución al cargo, además se
condene al pago de los sueldos dejados de percibir.
En ese sentido, el referido Juzgado a través de la resolución de las nueve horas con diez
minutos del día 31 de mayo del 2018 (ff. 13-16), manifestó:
(…) El artículo 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (en adelante LCAM)
establece que cuando un funcionario o empleado municipal fuere despedido sin seguirse el
procedimiento establecido en esta ley, podrá ocurrir dentro de los quince días hábiles siguientes al
despido, ante el juez de lo Laboral o del Juez con competencia en esa materia dentro del
municipio de que se trate.
De conformidad con lo establecido en el decreto 262 de fecha veintitrés de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial número 62, tomo 338 de fecha treinta

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