Sentencia Nº 00168-18-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 30-04-2021

Sentido del falloEXISTENCIA DE NULIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha30 Abril 2021
Número de sentencia00168-18-ST-CORA-CAM
Tribunal de OrigenJUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MIGUEL
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00168-18-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, a las nueve horas
dieciocho minutos del día treinta de abril de dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y AUTO IMPUGNADO
El presente recurso de apelación ha sido planteado por el CONCEJO MUNICIPAL DE
MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, por medio de su procurador J..
.
J..S..P., contra la sentencia pronunciada por el señor JUEZ DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas del día
veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, en el proceso abreviado de NULIDAD DE
DESPIDO DENTRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, identificado
con la referencia NUE 00007-18-SM-COPA-CO, iniciado por el ahora apelante- a fin que se
declarara ilegal la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de
Oriente, a las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, en la
cual se resolvió el recurso de revisión del proceso de nulidad de despido de referencia L#19-
100418.
Han intervenido en esta instancia el abogado J.J.S.P. en el carácter
indicado y la licenciada S.I.P.A., como agente auxiliar del F. General de la
República; no se mostraron parte en esta instancia, los Magistrados de la Cámara de la Segunda
Sección de Oriente, ni la señora DDCGDA tercera beneficiaria- no obstante que fueron
oportunamente citados según consta a -fs. 29 y 30 del expediente de apelación-.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO.
I. ANTECEDENTES DE H.O.....
.
a. Según consta a -fs.2 del expediente remitido por el Juzgado de lo L. de San
Miguel-, en fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, la señora DDCGDA, promovió
proceso de nulidad de despido contra el Concejo Municipal de Moncagua.
b. Dicho proceso culminó con la sentencia que se encuentra incorporada a fs. 42-43 del
aludido expediente, en el que, el Juzgado de lo L. de San Miguel, en fecha 28 de febrero de
2018, - entre otras cosas- falló: b) Declárese sin lugar la nulidad del despido (…)”.
c. De esa sentencia, la señora DDCGDA, interpuso recurso de revisión ante la Cámara de
lo Civil de la Primera Sección de Oriente, el cual, mediante resolución del 27 de abril de 2018,
dicho Tribunal falló: a) Estimase la pretensión contenida en el Recurso de Revisión interpuesto

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