Sentencia Nº 00182-19-ST-COIA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 03-03-2021
Sentido del fallo | DESISTIMIENTO |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de sentencia | 00182-19-ST-COIA-CAM |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
00182-19-ST-COIA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas con treinta y un minutos del día tres de marzo de dos mil veintiuno.
Por recibidos:
1° El escrito firmado por el licenciado ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ESCOBAR,
por medio del cual solicita intervención en el presente proceso en carácter de AGENTE
AUXILIAR DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y agrega la credencial con que
se acredita tal calidad.
2° El escrito firmado por la licenciada SANDRA ELIZABETH FLORES, en calidad de
apoderada general judicial con cláusula especial administrativa de los señores: LAPR, MATI,
JAF, HACM, CAMV, CAMC, y OELS, por medio del cual pide se tenga por desistida la
pretensión incoada en el presente proceso.
Al respecto, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-LJCA-, en su artículo
20, establece que se requiere poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la
realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En otras
palabras, para el caso que nos ocupa se requiere poder especial ante el desistimiento solicitado.
En ese orden de ideas, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la LJCA, los
presupuestos para la procedencia del desistimiento son: a) que lo haga la persona facultada
especialmente para ello; y b) que se presente en cualquier momento del proceso previo a que se
dicte sentencia.
A. Respecto al primer requisito, advierte este Tribunal que la procuradora de la parte
demandante presentó el testimonio de poder general judicial con cláusula especial administrativa
y acta de sustitución otorgada a su favor –a fs. 27 al 31 vuelto del expediente judicial-, y en este
se indica que se confieren las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el
art. 69 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria según el art. 123 inc. 1° de
la LJCA, por lo que con base a los Principios de Literalidad y Dispositivos, se encuentra
facultada para presentar tal solicitud.
B. Respecto al segundo requisito, la solicitud de desistimiento fue formulada
oportunamente, es decir, antes que esta Cámara pronuncie la sentencia correspondiente; en
consecuencia, se accederá a lo solicitado.
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