Sentencia Nº 00203-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 07-12-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha07 Diciembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00203-18-ST-COPA-1CO
00203-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las doce horas con
cincuenta y cinco minutos del día siete de diciembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el escrito de fecha 29-11-2018 firmado por el abogado Hendry Daniel Díaz
Corado, quien manifiesta ser apoderado general judicial del señor RESA, por medio del cual
pretende subsanar las prevenciones realizadas por este juzgado.
Analizada la demanda, las prevenciones y el escrito de subsanación presentado, realizo las
siguientes consideraciones:
I. En el auto de fecha 07-09-2018, el abogado Díaz Corado manifiesta que, con la
finalidad de acreditar la personaría con la que pretende actuar en el presente proceso, presenta
copia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusula especial otorgado a su
favor, a las catorce horas del 24-09-2017 y, sin embargo, omitió presentar el citado documento,
tal como consta en la boleta de fs. 81, firmada por la Secretaría de este juzgado.
En cuanto las subsiguientes prevenciones señala que: a) dirige su reclamo contra Diana
Elizabeth Andino Quinteros, quien funge como Jefa del Departamento de Seguridad e Higiene
Ocupacional, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), funcionaria que
actualmente ejerce el cargo; b) lo concerniente al principio de verdad material, es únicamente con
fines ilustrativos que forma parte de las demás alegaciones; c) solicita que en sentencia se
revoque la resolución de 04-07-2018, pronunciada por la jefa Departamento de Seguridad e
Higiene Ocupacional y que se ordene a dicha funcionaria extender a su representado certificación
de perito en áreas especializadas, para atender las áreas preventivas en Seguridad Ocupacional y
Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo; y d) ofrece la prueba que adjuntó con la
demanda.
II. En relación con lo anterior, el art. 20 de la LJCA establece que, en los procesos
contenciosos administrativos, será preceptiva la comparecencia por medio de procurador,
nombramiento que deberá recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no s e le dará
trámite al proceso. Asimismo, esta disposición señala que: “el poder para litigar se debe
otorgar por escritura pública o mediante escrito firmado por la parte, dirigido al tribunal. Dicho
escrito podrá presentarse personalmente o con firma legalizada” (las cursivas son del Tribunal).
En ese sentido, a pesar que existe una norma expresa que prevé que la postulación es
perceptiva u obligatoria, y que tal requisito debe cumplirse en la demanda para acceder a la

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