Sentencia Nº 00220-21-ST-COAD-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 26-01-2022
Sentido del fallo | RECHAZO DE AVISO DE DEMANDA |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 26 Enero 2022 |
Número de sentencia | 00220-21-ST-COAD-CAM |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
00220-21-ST-COAD-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil veintidós.
Por recibido el aviso de demanda firmado por el licenciado Luis H.A.P..
.A., en calidad de procurador de la sociedad EMPRESA DISTRIBUIDORA
ELÉCTRICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse EDESAL, S.A. DE C..V., contra el SUPERINTENDENTE GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES –en adelante Superintendente - y la
JUNTA DE DIRECTORES DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES –en adelante Junta de Directores-, que
son los órganos de la Administración Pública a quienes les atribuye la emisión de los siguientes
actos administrativos:
1) “El acuerdo n° 172-E-2021, pronunciado por el Superintendente el 4 de junio de 2021.
Dado que dicho acuerdo tiene diversas declaraciones de voluntad, procede aclarar que la
impugnación que hace EDESAL es únicamente respecto a las declaraciones contenidas en las
letras d), e) y f) de la parte resolutiva de dicho acuerdo, y en lo que se ha resuelto lo siguiente:
d) Adoptar las medidas provisionales descritas en el apartado “C” del presente proveído
y que se puntualizan a continuación:
I. Coordinación bilateral: para aquellas actividades o trabajos donde pudiesen verse
afectadas las redes de distribución de otros operadores, sin que impliquen ampliación de redes
de distribución o modificaciones sustanciales a las mismas:
a) Abstenerse de efectuar acciones o actividades unilaterales distintas a las atribuciones
que cada una ostenta según su situación particular, es decir, no podrán realizar ninguna
actividad en infraestructura actual que no esté siendo operada por la propia distribuidora;
cualquier actividad o trabajo que deba ejecutarse en instalaciones compartidas, próximas entre
sí o que se ubiquen, dirijan, o traslapen con zonas territoriales que actualmente son atendidas
por otra distribuidora; debe realizarse previa coordinación.
b) Para fines informativos y de monitoreo de las actividades y trabajos de las
distribuidoras, estas, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, deberán
presentar a la SIGET, con copia a las distribuidoras contraparte en el presente procedimiento al
contacto proporcionado, un cronograma de todas las actividades o trabajos a realizar en el mes
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