Sentencia Nº 00220-21-ST-COAD-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 26-01-2022

Sentido del falloRECHAZO DE AVISO DE DEMANDA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha26 Enero 2022
Número de sentencia00220-21-ST-COAD-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00220-21-ST-COAD-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil veintidós.
Por recibido el aviso de demanda firmado por el licenciado Luis H.A.P..
.
A., en calidad de procurador de la sociedad EMPRESA DISTRIBUIDORA
ELÉCTRICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse EDESAL, S.A. DE C..V., contra el SUPERINTENDENTE GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES en adelante Superintendente - y la
JUNTA DE DIRECTORES DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES en adelante Junta de Directores-, que
son los órganos de la Administración Pública a quienes les atribuye la emisión de los siguientes
actos administrativos:
1) “El acuerdo n° 172-E-2021, pronunciado por el Superintendente el 4 de junio de 2021.
Dado que dicho acuerdo tiene diversas declaraciones de voluntad, procede aclarar que la
impugnación que hace EDESAL es únicamente respecto a las declaraciones contenidas en las
letras d), e) y f) de la parte resolutiva de dicho acuerdo, y en lo que se ha resuelto lo siguiente:
d) Adoptar las medidas provisionales descritas en el apartado “C” del presente proveído
y que se puntualizan a continuación:
I. Coordinación bilateral: para aquellas actividades o trabajos donde pudiesen verse
afectadas las redes de distribución de otros operadores, sin que impliquen ampliación de redes
de distribución o modificaciones sustanciales a las mismas:
a) Abstenerse de efectuar acciones o actividades unilaterales distintas a las atribuciones
que cada una ostenta según su situación particular, es decir, no podrán realizar ninguna
actividad en infraestructura actual que no esté siendo operada por la propia distribuidora;
cualquier actividad o trabajo que deba ejecutarse en instalaciones compartidas, próximas entre
sí o que se ubiquen, dirijan, o traslapen con zonas territoriales que actualmente son atendidas
por otra distribuidora; debe realizarse previa coordinación.
b) Para fines informativos y de monitoreo de las actividades y trabajos de las
distribuidoras, estas, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, deberán
presentar a la SIGET, con copia a las distribuidoras contraparte en el presente procedimiento al
contacto proporcionado, un cronograma de todas las actividades o trabajos a realizar en el mes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR