Sentencia Nº 00224-18-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 02-05-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
Fecha02 Mayo 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00224-18-ST-COPC-CAM
00224-18-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las quince horas doce minutos del día dos de mayo de dos mil diecinueve.
Por recibido el escrito presentado en fecha dieciocho de marzo del presente año, suscrito
por el licenciado Mardoqueo Josafat Tóchez Molina, procurador del a ASOCIACIÓN
SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA
AUTÓNOMA,que se abrevia ASTCEPA, mediante el cual pretende subsanar las prevenciones
realizadas en el decreto que antecede.
I. PREVENCIONES REALIZADAS
El procurador del sindicato demandante presentó demanda contencioso administrativa,
ante la cual esta Cámara previno que subsanara lo siguiente:
1. “...los procuradores demandantes omiten señalar cuáles son los motivos de ilegalidad
concretos que permitan llevar a una lógica congruencia al Juzgador sobre lo planteado, puesto
que únicamente enuncian los hechos que se atribuyen al Jefe del Departamento Nacional de
Organizaciones Sociales, omitiendo señalar aspectos relevantes para la situación que pretenden
controvertir. Pues no se hace mención al número de afiliados con que contaba el Sindicato que
representan a la fecha previa del cambio de titular del Contrato Colectivo, o la fecha desde la
cual ejercían la titularidad de éste, entre otros relacionados al acto administrativo impugnado,
los cuales permitan ilustrar cronológicamente las situaciones acaecidas.”
2. “...a folio 5 frente de la demanda presentada, los procuradores solicitan en la letra b)
de las diligencias útiles, se libre un oficio a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, para
requerir certificación del personal que laboró el día en que se celebró la Junta del Sindicato
“STIPA”, abreviatura que no fue señalada en el curso de la demanda...”
3. “...deberán aclarar el funcionario o ente encargado a quién deberá ser requerido lo
enunciado; pues en atención a que dicha Comisión está compuesta por un amplio número de
unidades, en caso de ser procedente, deberá dirigirse al funcionario que le compete
proporcionar la información...”
Para subsanar las anteriores prevenciones el citado procurador presentó el escrito antes
mencionado. Sin embargo, previo a resolver lo que conforme a Derecho corresponde, esta
Cámara hace las siguientes acotaciones:
II. ANTECEDENTE

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