Sentencia Nº 00239-18-ST-COAD-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 17-10-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha17 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00239-18-ST-COAD-1CO
00239-18-ST-COAD-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las nueve horas con
treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
Por recibido el escrito de fecha 11-10-2018 firmado por el abogado Julio César Reyes
Escalante, en calidad de apoderado general judicial de la señora MSMDC. En dicho escrito se
pretende subsanar las prevenciones realizadas en el auto de fecha 01-10-2018.
Analizado el escrito de aviso de demanda, las prevenciones y el escrito de subsanación
presentado por el licenciado Reyes Escalante, realizo las siguientes consideraciones:
I. 1. En el auto de fecha 01-10-2018, se le previno al referido profesional lo siguiente: a)
Indicara con claridad y acorde con lo regulado por la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, cuáles eran las actuaciones u omisiones de la Administración Pública que
pretendía instruir ante esta sede judicial, manifestando además su intención de demandar
conforme al art. 10 LJCA; b)Aclarara la autoridad contra la cual dirigía su reclamo, en virtud que
en su aviso de demanda señalaba distintas autoridades y actuaciones, y no ofrecía claridad en
cuanto a cuáles eran las actuaciones que impugnaba y que funcionarios actuaron en cada uno de
ellos; c)Formulara de manera ordenada y separada los hechos que fundamentaban su aviso de
demanda, de manera que se pudiera comprender cronológicamente los hechos que dieron lugar a
los actos que finalmente impugnara; d) Señalara la fecha exacta de cuando fue notificado a su
representada el o los actos que finalmente tuviera intención de impugnar, lo anterior con el objeto
de establecer el cumplimiento de los plazos establecidos en los arts. 25 y 27 LJCA; y e)Se
manifestarasobre la remisión de los expedientes administrativos y el lugar donde podrían ser
localizados, a efecto de cumplir con lo estipulado en los arts. 29 LJCA y 288 inc. 2° del Código
Procesal Civil y Mercantil (CPCM).
2 .Respecto a la primera prevención, el abogado solicitante manifiesta que se interpuso
procedimiento administrativo sancionador el día 19-06-2018, de conformidad a lo regulado en el
art. 152 de la LACAP, en el sentido que “se consideran infracciones graves las siguientes: e)
retrasar injustificadamente el pago que deba cubrir la Institución a sus proveedores o
contratistas”. Asimismo, adujo que la comuna nunca se pronunció sobre el mencionado
procedimiento, el cual culmina con un acto sancionatorio o absolutorio del o los servidores
públicos involucrados en el retaso.

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