Sentencia Nº 00257-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 17-10-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha17 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00257-18-ST-COPA-1CO
00257-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las nueve horas del día
diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 2368, de fecha 12-09-2018, firmado por el Juez de lo Civil
en Funciones (1) Soyapango, mediante el cual remite constando de 44 folios, el expediente
judicial que contiene proceso de “Terminación de Contrato de Desocupación de Inmuebles y
Reclamos de Cánones” con ref. 06777-18-SOY-0CV1-22 (4), promovido por el doctor Melvin
Arturo Gómez Flores, en su calidad de Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. José Molina
Martínez”, por medio de su apoderada la abogada Vilma Estela Abrego Velásquez, en contra
del señor DMMA.
Analizada la resolución pronunciada por el mencionado Juzgado y la documentación
agregada al expediente, realizo las siguientes consideraciones:
I. 1. La parte actora manifestó en su demanda que de conformidad con lo establecido en el
art. 477 ordinales 1° y 2° del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), en relación al artículo
1738 ordinal 2° del Código Civil (C.C) en vista que el Convenio para la Administración de
Cafetín Saludable n° 1, finalizó el 30-06-2018, y que ha existido un incumplimiento en el pago de
las respectivas cuotas mensuales, y en virtud de ello se le pide el pago de los meses adeudados
que harían un total de un mil ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de América ($
1,125.00), más costas procesales ya que el último y único pago fue recibido el 22-03-2018, el
cual correspondía a los meses de enero, febrero, y marzo de 2018, y desde esa fecha ya no
cumplió con sus pagos, de los meses de abril, mayo y junio de 2018, según convenio; por lo que
solicita se decrete la Terminación del Contrato o Convenio, Desocupación del Inmueble y Pago
de los Cánones Adeudados.
2. Por medio de resolución de fecha 21-08-2018, el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1),
declaró la improponibilidad de la demanda presentada, por carecer de competencia y ordenó
remitir el expediente a esta jurisdicción a efecto de que se conozca de aquélla.
II. 1. La competencia, como elemento inherente a la función jurisdiccional, se entiende
como la aptitud que tiene un juez o tribunal para conocer de un caso concreto, con exclusión de
cualquier otro. En este sentido, la competencia es el resultado de la distribución del trabajo que
desarrolla el legislador para el ejercicio equitativo y técnico de la función del juez, a partir de

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