Sentencia Nº 00266-19-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 08-07-2021

Sentido del falloCONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha08 Julio 2021
Número de sentencia00266-19-ST-CORA-CAM
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00266-19-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas veinte minutos del día ocho de julio de dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Gerente Ambiental y Gestión
de Riesgos y el Concejo Municipal ambos de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán por
medio de su procurador, el abogado U..A.J..E. contra la sentencia
pronunciada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día uno de abril del año dos mil
diecinueve, por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo con residencia en la
ciudad de Santa Tecla, en el proceso abreviado identificado con el número único de expediente
00036-18-ST-COPA-2CO, promovido por la sociedad C., A. y Servicios
Legales, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse C.,
A. y Servicios Legales, S.A de C.V, a través de su procurador el abogado Á.A...
.
S.D., contra las autoridades apelantes por la emisión de los actos administrativos
identificados como:
i) Resolución de las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho,
dictada por el Gerente Ambiental y Gestión de Riesgos de la Alcaldía Municipal de Antiguo
Cuscatlán, mediante la cual se le impuso a la sociedad actora (ahora apelada) una multa
equivalente a dos salarios mínimos del sector comercio, vigente, por cada uno de los nueve
árboles talados sin autorización, lo cual asciende a un total de $5,400.00 divididos entre la
sociedad actora (ahora apelada) quien es la propietaria del derecho de nuda propiedad del
inmueble ubicado en ********, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y la licenciada
DLPDP, usufructuaria. Asimismo, se impuso la compensación de diez árboles por árbol talado,
haciendo un total de noventa árboles a elegir, entre las especies que Gerencia Ambiental
determine conveniente, las cuales se pondrán a disposición del vivero municipal. D.
en este caso, únicamente la parte del acto administrativo que afecta a la sociedad ahora
demandante (ahora apelada).
ii) Resolución de las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho,
emitida por el Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, por medio de
la cual declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el primer acto impugnado.

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