Sentencia Nº 00277-18-ST-COIA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 03-01-2019
Sentido del fallo | INADMISIBILIDAD |
Emisor | Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla |
Fecha | 03 Enero 2019 |
Materia | ADMINISTRATIVO |
Número de sentencia | 00277-18-ST-COIA-1CO |
00277-18-ST-COIA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las doce horas con
cincuenta y cinco minutos del día tres de enero de dos mil diecinueve.
Por auto de 09-11-2018, en el presente proceso se advirtieron ciertas deficiencias en la
demanda planteada por el abogado Héctor Alberto Rodríguez Cea, en su calidad de apoderado
general judicial de la sociedad Quimagro Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede
abreviarse Quimagro, S.A. de C.V., contra actuaciones del Fiscal Adjunto de la Fiscalía
General de la República (FGR), por lo que de conformidad con los arts. 6, 34, 35 inc. 1° y 88
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), se le hicieron una serie de
prevenciones que debían ser subsanadas dentro de los cinco días siguientes a la notificación
respectiva; haciéndole saber en ese auto al referido profesional que de no subsanar las
prevenciones en el plazo señalado para tal efecto, se declararía inadmisible la demanda, con
base en el art. 35 LJCA.
No obstante, ha transcurrido el plazo señalado a la parte actora para que subsanara las
prevenciones antes relacionadas, el cual vencía el 17-12-2018 sin que a la fecha las haya
cumplido.
En virtud de lo anterior, la falta de aclaración o corrección en tiempo de la prevención por
el interesado, produce la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal como lo establece el
art. 35 inc. 2° LJCA; sin embargo, tal decisión no impide que el actor pueda presentarla
nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos legales para tal efecto.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los arts. 35 inc. 2º y 96 LJCA,
RESUELVO:
1.Declárese inadm isible la demanda interpuesta por el abogado Héctor Alberto
Rodríguez Cea, en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad Quimagro, Sociedad
Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Quimagro, S.A. de C.V., contra las
actuaciones del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República (FGR).
2. Ríndase informe de la intervención del abogado demandante en el presente proceso, de
conformidad al art. 122 del Código Tributario.
3. Notifíquese.
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