Sentencia Nº 012-21-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 05-02-2021

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha05 Febrero 2021
Número de sentencia012-21-SA-F1
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
012-21-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas del día viernes cinco de febrero del año dos mil veintiuno,
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de Modificación de Sentencia Definitiva procedente del Juzgado Primero de Familia
de Santa Ana, con Número Único de Identificación: SA-F1-666-(83 Pr.F.)-2019, promovido por
la señora ********, empleada, de este domicilio; contra el señor ********, licenciado en
comunicación y periodismo, del domicilio de San Salvador. La parte demandante se encuentra
representada judicialmente por la licenciada CINDY TATIANA CANIZALEZ RETANA,
abogada, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, de este departamento, y la parte demandada
por los licenciados GILBERTO CANJURA VELÁSQUEZ Y OSCAR GILBERTO
CANJURA ZELAYA, ambos abogados y del domicilio de San Salvador. Todos son mayores de
edad.
El incidente de apelación de esta Cámara ha sido registrado con la referencia N° 012- 21-
SA-Fl.
USO DE ABREVIATURAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “C.F.”, al Código de Familia; “Pr.F.” corresponde a la Ley
Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “LEPINA” corresponde
a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; “fs.”, a los folios del expediente
tramitado en la Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
Por sentencia definitiva de las 15 horas 15 minutos del día 15 de diciembre del año 2020
(fs. 477 al 488, 3a pieza) el señor Juez Primero de Familia de Santa Ana, licenciado Ronnie
Vladimir Castro Pacas proveyó lo siguiente: “DECLARASE SIN LUGAR LA MODIFICACIÓN
DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA A LAS NUEVE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO POR ESTE TRIBUNAL EN EL JUICIO DE
DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MAS DE UN AÑO CONSECUTIVO
CLASIFICADO BAJO EL NÚMERO ESE A GUIÓN EFE UNO GUIÓN QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS (CIENTO SEIS GUIÓN DOS) DOS MIL DIECIOCHO GUIÓN CERO SEIS;.
EN LO RELATIVO AL CUIDADO PERSONAL DE LA ADOLESCENTE ********
SOLICITADO POR LA SEÑORA ******** DECRÉTESE LA SIGUIENTE MEDIDA DE
PROTECCIÓN: QUE LA PARTE DEMANDADA DE FORMA INMEDIATA BUSQUE AYUDA
EN EL ÁREA DE LA PSICOLOGÍA O EN EL ÁREA DE LA PSIQUIATRÍA INFANTIL PARA
QUE SE LE BRINDE EL TRATAMIENTO NECESARIO A LA ADOLESCENTE EN COMENTO
Y SUPERAR EL TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO QUE LA MISMA PADECE, DEBIENDO
PRESENTAR CADA TRES MESES EL INFORME RESPECTIVO'
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, la licenciada Cindy Tatiana Canizalez
Retana, interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 518 al 540, 3a pieza), por lo que el
expresado Juzgador lo tuvo por interpuesto, mandó a oír a la parte contraria, de conformidad al
art. 160 Pr.F. (fs. 541, 3a pieza), quien no hizo uso de su derecho, por lo que habiendo
transcurrido el plazo legal, ordenó remitir el expediente a la Cámara (fs. 544, 3a pieza).
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por la expresada profesional reúne los requisitos legales para ser
admitido y son los siguientes: 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la
providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una
sentencia definitiva (art. 153 Pr.F.). 2) La recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderada
de la demandante a quien le fue desfavorable la providencia (art. 154 Pr.F.). 3) La alzada la
interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1° y 156
inc. 2° Pr.F.). 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde
la notificación de la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 2° Pr.F.). 5) Indicó los
PUNTOS IMPUGNADOS de la decisión, el que declaró sin lugar la modificación de sentencia
definitiva y el que decreto la medida de protección (art. 148 inc. Pr.F.). 6) La
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO, expuso los motivos en que se basaba para alzarse, en
el escrito de interposición del recurso, de folios 518 al 540, 3a pieza, alegando errónea aplicación
de preceptos legales. 7) Respecto al requisito de la “PETICIÓN EN CONCRETO” solicitó que
se revoque la sentencia definitiva (art. 148 inc. 2° Pr.F.). 8) Indicó la RESOLUCIÓN QUE
PRETENDE, que se modifique la sentencia definitiva pronunciada en el juicio de divorcio por
separación, en lo relativo al cuidado personal de la adolescente ******** y se le confiera el
cuidado personal de la misma a la demandante, (art. 148 inc. 2° Pr.F.).
En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2° Pr.F., se
admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Cindy Tatiana Canizalez Retana, en
el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.
HECHOS Y PRETENSIONES
Con la demanda de fs. 1 al 7, de la P pieza, la licenciada Cindy Tatiana Canizalez Retana,
apoderada de la demandante, planteó la pretensión de modificación de sentencia definitiva en lo
relativo al cuidado personal de la adolescente ********, con fundamento legal en el art. 083
Pr.F., contra el señor ********, en base a los siguientes hechos:
Que según certificación de la sentencia definitiva pronunciada en el proceso de divorcio
por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos clasificado bajo el NUI-SA-
F1-582(106-2)2018, como pretensión accesoria se decretó que la guarda y cuidado personal de la
adolescente ********, sería ejercida por el padre señor ********, siendo éste el punto que se
pretende se modifique por sentencia definitiva.
Que consta en la certificación de la partida de nacimiento a nombre de la adolescente
********, que la demandante señora ********, es la madre de la misma, y con la cual se
establece la filiación y la existencia legal de la referida adolescente.
Se alega que las condiciones del señor ******** han cambiado de forma drástica y
marcada, las cuales determinaron que dicho señor fuera una persona idónea para ejercer el cuido
de su menor hija, pero las mismas se han modificado e inclusive desaparecido ya que el referido
señor se encuentra en la actualidad en prisión provisional por atribuírsele los delitos de agresión
sexual en menor e incapaz agravada continuada, y corrupción de menores e incapaces agravada,
habiéndose decretado instrucción en el proceso con detención provisional, tal y como consta de la
certificación de los pasajes en el proceso penal con número de referencia 142-P-2019-6, expedida
por el Juzgado Quinto de Paz de San Salvador, la cual se anexa con la finalidad que la misma sea
prueba en el proceso.
Asimismo, hizo referencia a comportamientos realizados por parte del padre señor
********, que no pueden obviarse y que fueron señalados por la demandante desde un inicio del
proceso de divorcio, entre estos el hecho de que el demandado permitía junto a los abuelos
paternos, que la adolescente ********, tomara vino, anexándose fotografías que comprueban tal
afirmación de parte de las hijas del demandado y que fue corroborado en el proceso penal que se
sigue en contra del mismo, y si bien el cuidado personal le fue conferido y acordado por las
partes dentro del proceso, siempre han existido tales comportamientos negativos que pueden

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