Sentencia Nº 02-IMPEDIMENTO-20 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 21-12-2020

Sentido del falloImprocedencia
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaFAMILIA
Fecha21 Diciembre 2020
Número de sentencia02-IMPEDIMENTO-20
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
02-IMPEDIMENTO-20
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS
QUINCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTE.
Por recibido el oficio Nº 847, de fecha 10 de diciembre del corriente año, procedente del
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA UNO DE SAN SALVADOR, juntamente con el
Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante Uno o Más Años
Consecutivos, promovido por la Licenciada JUDITH DEL CARMEN SAMAYOA
ORELLANA, como apoderada judicial del señor **********, contra la señora ********, quien
es representada judicialmente por el Licenciado MARIO ORLANDO TICAS RIVERA;
constando de 145 folios útiles.
En vista del Impedimento planteado por la Jueza Tercero de Familia Uno de esta ciudad,
Máster CARMEN ELENA MOLINA, en la resolución del diez de diciembre del corriente año
(fs. 139/140), mediante la cual expresa que se abstiene de continuar conociendo el sub judice,
pues previamente se han asignado dos procesos a dicho Tribunal, en el que -se colige a pesar de
la falta de claridad en la redacción- han estado involucradas las partes materiales, habiéndose
declarado inadmisibles los referidos procesos. Enfatizando que, en atención a la transparencia de
la administración de justicia, el presente caso debe ser asignado a otro Tribunal, para que no se
ponga en duda su imparcialidad.
Es importante destacar que el Art. 52 C.P.C.M. (aplicable supletoriamente a nuestra
legislación de familia), establece que los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de algún
proceso, basados en circunstancias serias, razonables y comprobables, verbigracia, en virtud de
las relaciones del juzgador(a) con las partes, con los abogados que representen a las partes, con el
objeto litigioso o por tener interés el juzgador en el asunto controvertido. Asimismo, debemos
traer a colación que el Código de Ética Judicial, bajo el acápite DEBERES ÉTICOS DEL JUEZ
O JUEZA EN SUS RELACIONES CON ABOGADOS, ABOGADAS Y JUSTICIABLES (Art.
27), establece específicamente en su literal “g” que los juzgadores deben abstenerse de excusarse
deliberadamente y con facilidad en los procesos en que debe intervenir, a efecto de garantizar una
pronta y cumplida justicia para los justiciables.
Así las cosas, para el caso en análisis consideramos que la Máster CARMEN ELENA
MOLINA, ha establecido razones intrascendentes para abstenerse de conocer el sub lite, ya que

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