Sentencia Nº 023-18-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 06-03-2018

Sentido del falloSentencia Confirmatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha06 Marzo 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia023-18-SA-F4
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SANTA ANA
023-18-SA-F4
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado
Familiar de Hijo respecto de las adolescentes ********** y ********** y el niño **********,
todos de apellidos ********** o **********, de quince, doce y diez años de edad
respectivamente, diligencias procedentes del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, con
Número Único de Identificación SA-F4-032(197)2018, promovidas por las adolescentes y el niño
antes referidos y por el señor **********, agricultor, del domicilio del municipio de
Coatepeque, departamento de Santa Ana; los solicitantes son representados judicialmente por el
licenciado RENATO RAMÍREZ DELGADO, abogado, del domicilio del municipio y
departamento de Santa Ana, en el carácter de Defensor Público de Familia de la Procuraduría
General de la República.-
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la
referencia N° 023-18-SA-F4.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “C.F.” corresponde al Código de Familia; “Pr.F.”, a la Ley
Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “Ley Transitoria” a la
Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del
Matrimonio; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “solicitud inicial”, a la
petición por medio de la cual se promueven las presentes diligencias de establecimiento
subsidiario de estado familiar de hijos; “solicitantes”, a las adolescentes ********** y
********** y el niño **********; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según sentencia interlocutoria proveída a las 09 horas del día 25 de
enero de 2018 (fs. 14), la señora Jueza Cuarto de Familia de esta ciudad, declaró improponible la
solicitud inicial por considerar que la filiación materna siempre debía de ser anterior a la filiación

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